Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 25/4/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 18 de abril de 1989, por la que se convoca el Certamen Regional Juvenil de Música Pop-Rock 1989, como actuación integrada en el programa Andalucía Joven.

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La Consejería de Cultura a iniciativa de la Dirección General de la Juventud, con el fin de fomentar y promover circuitos estables de difusión que permitan el acceso del gran público a la música de vanguardia, así como el lanzamiento musical de los grupos de jóvenes de nuestra Comunidad Autónoma, en desarrollo de las actuaciones que se llevan a cabo para 1989 en el Marco del Programa "Andalucía Joven" en el área de Promoción Cultura, Ocio y Tiempo Libre entre cuyos objetivos se contemplan la sensibilidad musical de expresión artística.

Para alcanzar los objetivos planteados, esta Consejería en cumplimiento del artículo 12 del Decreto 31/1988 de 17 de febrero y previo informe del Comité Interdepartamental para la Juventud convoca por la presente Orden del Certamen Regional dfe Música PopRok 89 con arreglo a las siguientes BASES:

PRIMERA: PARTICIPANTES.

Podrán participar los grupos o solistas intérpretes de musica Pop-Rok, andaluces o residentes en Andalucía con edades comprendidas entre 16 y 30 años ambos inclusive, cumplidos durante el año 1989. Los grupos o solistas que participen, no podrán ser profesionales, entendiendo por el no tener grabado ningún disco o cassette, ante la publicación de esta convocatoria en el BOJA con la excepción de los que hayan participado en disco a cassettre recopilatorio.

SEGUNDO. MODALIDAD Y TEMAS.

Los temas deberán ajustarse a cualesquiera de las variantes del estilo Po-Rock, debiendo ser temas originales en todo caso, no serán admitidas versiones de temas conocidos.

TERCERA. INSCRIPCION.

1.- Cada grupo deberá entregar una maqueta en un cassette con un mínimo de cuatro temas y una duración máxima de veinte minutos.

2.- Las maquetas se presentarán en sobre cerrado en cuyo exterior se indicará un título o lema, elegido por el grupo.

3.- Otro sobre cerrado, en cuyo exterior figurará el mismo título o lema deberá contener:

- Boletín de inscripción anexo I a las presentes bases.

- Curriculum del grupo y sus miembros o solistas.

- Fotocopia del D.N.I. de los participantes.

- Fotografía individual o del grupo.

- Declaración jurada por parte del ejecutante de cumplir en todo lo que determina la Ley 22/1987 de 11 de Noviembre de Propiedad Intelectual (libro I Título V, Capítulo III, BOE 275/87), según modelo que se incluye en el anexo II de esta Orden, (excepto cuando coincida autor y ejecutante).

- Autorización de la reproducción y comunicación pública de sus interpretaciones y ejecuciones según modelo que se incluyeen el anexo III de esta Orden.

4.- La maqueta y documentación deberá remitirse a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo, debiendo tener entrada en las mismas antes del día 30 de Junio.

CUARTA. PARTICIPANTES.

La selección de participantes se realizará conforme a criterios de calidad, originalidad y valor musical de los trabajos, por un Jurado presidido por el Director General de Juventud de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, o persona en quien delegue y formado por cinco vocales y un Secretario, sin voz ni voto.

De ñps conco Vocales:

- 3 serán críticos musicales vinculados a los medios de comunicación nacional o regional.

- 1 será músico interprete o compositor de Pop-Rock Andaluz.

- 1 será técnico de sonido.

De la totalidad de grupos que presenten maquetas serán seleccionados seis grupos o solistas que actuarán el día 19 de Agosto en San Fernando (Cádiz).

Ningún participante o grupo percibirá como "cachet" cantidad alguna. La organización pagará los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los participantes en la Final.

El fallo del jurado tanto en la seleción de los finalistas, como en la Final se hará público y será firme e irrevocable.

QUINTA.

Los miembros del jurado percibirán una gratificación en concepto de colaboración, asesoramiento, transporte, manutención y alojamiento siempre que fuera estrictamente necesario.

SEXTA. PREMIOS.

Se otorgarán los siguientes premios;

- PRIMER premio 200.000. pts. en metálico.

- SEGUNDO premio 100.000. PTS. EN META'LICO

- TERCER premio 50.000.- pts. en metálico.

Los premios podrán ser declarados desiertos.

SEPTIMA.

La participación en esta convocatoria implica la aceptación de todas las Bases.

DISPOSICION FINAL

PRIMERA

Se faculta al Director General de Juventud para que fije las cuantías de las gratificaciones que recibirán los sujetos a los que hace referencia la base quinta de la presente Orden con un máximo de hora valor Jefe de Sección para asesoramiento y para transporte, manutención y alojamiento, las correspondientes a funcionarios del grupo II, así como para autorizar el pago de dichas gratificaciones.

SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de abril de 1989

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

Véase ANEXO I

Véase ANEXO II

Véase ANEXO III

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