Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 10 de marzo de 1989 por la Audiencia Territorial de Granada en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 1161/86, promovido por la Empresa Jiménez Lopera, S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO:
La Sala Dijo: Que debía declararse y se declara incompetente por razón de la materia para el conocimiento de este litigio por corresponder su enjuiciamiento a la Jurisdicción Laboral, ante la que podrá comparecer la recurrente en el plazo de unmes si conviniere a su derecho para ejercitar las acciones de que se crea asistida. Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Sevilla, 3 de abril de 1989.- El Secretario General Técnico, Julio Alba Riesco.
Descargar PDF