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Por Decreto 323/1984 de 18 de diciembre, fue declarada la Comarca de Vega de Córdoba (Córdoba), como Comarca de Reforma Agraria; mediante Decreto
215/1988 de 17 de marzo, seaprueba la Actuación Comarcal de Reforma Agraria.
En cumplimiento de lo específicado en el Capítulo V del referido Decreto de Actuación, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria ha estudiado las necesidades de la Comarca y ha elaborado, con el fin de atenderlas, una primera fase del Plan de Obras y Mejoras, que comprende la construcción de una red de caminos rurales, acondicionamiento de arroyos y cauces públicos, obras de repoblación de márgenes públicas y construcción de pistas de aterrizaje de uso agrícola-forestal. Dicho Plan de Obras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137.2 del Reglamento de Reforma Agraria, ha sido sometido a información pública mediante Resolución de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de 27 de septiembre de 1988, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, núm. 251, de 2 de noviembre de 1988. En consideración a lo expuesto, y a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria,
DISPONGO:
Primero. Se aprueba la primera fase del Plan de Obras y Mejoras de la Comarca de Reforma Agraria Vega de Córdoba (Córdoba).
Segundo. Las obras, de acuerdo con la clasificación definida por el Decreto 215/1988, de 17 de mayo, aparecen enumeradas en el anejo a esta Orden. Asimismo quedan descritas en el Plan de Obras que ahora se aprueba.
Tercero. Las obras, clasificadas como de interés general, serán proyectadas, ejecutadas y financiadas íntegramente por la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 11 del Decreto 215/1988 de 17 de mayo.
Cuarto. La red de caminos y las pistas de aterrizaje de uso agrícola- forestal se entregarán a las Entidades Locales correspondientes; las obras de acondicionamiento de arroyos y cauces públicos, así como los colectores, a los Organismos de cuenca competentes.
Quinto. Se faculta al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria para dictar las normas de desarrollo de las disposiciones contenidas en la presente Orden.
Sexto. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de abril de 1989
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
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