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Artículo único:
los premios a que se refiere el apartado tercero e la Orden se otorgarán por el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca a propuesta de los Gobernadores Civiles de cada provincia y de la Federación Provincial de Caza, elevada a través del Consejo Provincial respectivo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.
Sevilla, 20 de abril de 1989
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejería de Agricultura y Pesca
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