Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 2/5/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

RESOLUCION de 13 de abril de 1989, de la Delegación Provincial de Granada, autorizando el establecimiento de la instalación eléctrica que se cita.

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Visto el expediente incoado en esta Delegación cuya descripción se reseña a continuación, solicitando autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto de utilidad pública y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en los Capítulos III, del Decreto 2617/66, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, Decreto 2619/66, Ley 10/66, Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión de 28.11.68 de acuerdo con lo ordenado en la ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria y vistas las funciones que nos competen, según el apartado 9 del artículo 2º del Real Decreto 1091/81 de 24 de abril (BOE de 11.6.81), sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de industria y energía; y el artículo 5º del Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía de

3.8.81 (BOE de 2.12.81) sobre distribución de tales competencias Esta Delegación Provincial ha resuelto autorizar administrativamente y aprobar el proyecto de ejecución de la siguiente instalación eléctrica:

Peticionario: Compañía Sevillana de Electricidad; S.A. Domicilio: Granada-Escudo del Carmen 31.

LINEA ELECTRICA

origen: Línea Sub. Cherín-Júbar, y Sub. Ugíjar-Mairena. Final: Centro de transformación Mairena y en la misma línea. Términos municipales afectados: Nevada.

Tipo: aérea

Longitud en Km.: 1,524 y 0,125

Tensión de servicio: 20 KV

Conductores: Al. Ac. de 54,6 mm2

Apoyos: metálicos.

Aisladores: cadena 3 elementos

Potencia a transportar: 5,591 KVA

Procedencia de los materiales: nacionales. Presupuesto: 4.404.275, pesetas.

Finalidad: Interconectar las líneas actualmente existentes (Planer 87). Referencia: 4181/A.T.

Las obras se ajustarán en lo que no resulte modificado por la presente resolución o por las pequeñas variaciones que, en su caso, puedan ser autorizadas, al proyecto presentado, con las obligadas modificaciones que resulten de su adaptación a las instrucciones de carácter general y Reglamentos vigentes, quedando sometidas las instalaciones a la inspección y vigilancia de esta Delegación provincial. Se observarán los condicionados emitidos por Ayuntamiento de Nevada. El plazo de puesta en marcha será de seis meses. El peticionario dará cuenta por escrito del comienzo y terminación de las obras, a efectos de reconocimiento y extensión del acta de puesta en marcha.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos que determina la Ley 10/66, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto 2619/66, de 20 de octubre.

Granada, 13 de abril de 1989.- El Delegado, José A. Pérez de Rueda.

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