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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 10 de febrero de 1989 , por la Audiencia Territorial de Granada en el Recurso Contencioso- Administrativo núm. 256/87, promovido por la Empresa Refinación Industrial Oleícola, S.A. sobre sanción
FALLO:
Que rechazando la causa de inadmisibilidad aducida y estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Eduardo Alcalde Sánchez en nombre de Refinación Industrial Oleícola, s.A. contra la resolución de 27.11.86 de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía que en alzada confirma otra anterior de 17.10.86 de la Delegación Provincial de Jaén que había impuesto una sanción de cien mil pesetas debe anular y anula las citadas resoluciones por no resultar ajustadas a Derecho. Sin que haya lugar a expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Sevilla, 18 de abril de 1989.- El Secretario General Técnico, A. José Millán Villanueva.
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