Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 2/5/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 27 de enero de 1989, de la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias por la que se convocan becas dentro del programa de formación de personal de la Dirección General, en técnicas específicas aplicables a proyectos de Investigación y Desarrollo Agrario.

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La Orden de 13 de noviembre de 1987 (BOJA núm. 100 de 28 de noviembre de

1987) de la Consejería de Agricultura y Pesca define el marco del Programa de Formación de Personal Investigador y de Desarrollo, y a sy amparo, se han publicado en el BOJA dos convocatorias de becas para Formación en Técnicas Específicas aplicables a Proyectos de Investigación y Desarrollo Agrario, lo que posibilitó la formación a lo largo de 1988 y 1989 de un número elevado de becarios, tanto en técnicas específicas de investigación como de formación de agricultores y extensión araria.

La Dirección General deInvestigación y Extensión Agrarias, en virtud de las atribuciones que le están conferidas por el ordenamiento vigente, vista la Ley de Presupuestos de la Junta de Andalucía para 1989, la normativa sobre becas y ayudas al estudio y previo informe de la Consejería de Educación y Ciencia.

HA RESUELTO:

1. Efectuar convocatoria pública para asignar becas de Formación en Técnicas Específicas aplicables a Proyectos de Investigación y Desarrollo Agrario en Centros y Estaciones dependientes de esta Dirección General y Agencias de Extensión Agraria.

2. De acuerdo con el apartado 2.7 de la Orden de 13 de noviembre de 1987 (BOJA núm. 100) por la que se regula la normativa de becas de esta Dirección General, se actualiza la dotación económica de estas becas a

80.000 ptas/mes, de acuerdo con la ordenación general de becas existentes en la Comunidad Autónoma.

3. El número de becas que se convocan es el siguiente:

30 becas de Formación para Titulados Superiores y de Grado Medio con una duración máxima de 12 meses o un número de becas equivalente en dotación total presupuestaria, caso de que las adjudicaciones sean por períodos inferiores a los 12 meses (3, 6 ó 9 meses).

La beca tendrá una dotación complementaria de hasta 50.000 ptas/año y becario, para la cobertura de un seguro individual de salud y accidentes.

5. A la vista de las soilicitudes presentadas y del tema objeto de la beca , la Dirección General, en la Resolución de adjudicación, indicará la asignación de una dotación complementaria a los Centros para atender los gastos que originen la actividad y la estancia del beneficiario.

6.Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Investigación y Extensión Agrarias, deberá tener entrada en el Registro de esta Dirección General, sita en la Avda. de la Borbolla nº 1, 41004- Sevilla, dentro de los veinte días naturales a partir del siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOJA.

A las solicitudes deberán acompañar:

a) Copia compulsada del título académico o de los documentos acreditativos de haber abonado los derechos de su obtención.

b) Expediente académico.

c) Curriculum vitae, acreditándose documentalmente los méritos y experiencia profesional que se aduzcan.

d) Actividad propuesta (investigación, extensión, formación o desarrollo experimental), período de realización -comprendido entre el 1 de junio de 1989 hasta el 31 de mayo de 1990- y Centro, Estación o Agencia de Extensión donde desarrollarla.

e) Aceptación del trabajo propuesto por parte del tutor o Director del Centro o Unidad correspondiente.

7. Se valorará a los solicitantes de acuerdo con el baremo de la Orden de

13 de noviembre de 1987 de la Consejería de Agricultura y Pesca.

8. Las solicitudes serán examinadas por la Comisión de Selección y valoración del Programa de Formación de Personal Investigador y de Desarrollo Agrario, que estará constituida por:

Presidente: Ilmo. Sr. Director General de Investigación y Extensión Agrarias.

Vocales: Jefe del Servicio de Investigación Agraria.

Jefe del Servicio de Formación Agraria.

Representante de la Consejería de Educación y Ciencia.

Director del Centro de Investigación y Desarrollo Agrario de "Alcalá del Río" (Sevilla).

Director del Centro de Capacitación y Experimentación Agrarias de Hinojosa del Duque (Córdoba).

Secretario: Jefe del Negociado del Servicio de Investigación Agraria.

9. A la vista de las propuestas seleccionadas y del tema objeto de ayuda a estudio, esta Dirección General dictará Resolución que incluirá, por cada adjudicación lo siguiente:

Nombre del beneficiario, tema y Centro donde desarrollar la actividad. Fecha de inicio de la actividad y plazo de tiempo en que desarrollarla, que puede no ser coincidente con el solicitado por el aspirante. Asignación, en su caso, de fondos con cargo a las dotaciones económicas complementarias.

10. A los beneficiarios de las becas les son de aplicación todas las normas que con carácter general contiene la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 13 de noviembre de 1987 que las regula.

11. Esta Dirección General podrá anular la beca previo informe de la Comisión de evaluación y selección.

12. Los interesados podrán solicitar la información complementaria que precisen en los Centros de Investigación y Estaciones Experimentales dependientes de esta Dirección General que se recogen en el Anejo nº 1. En cuanto a información sobre las Agencias de Extensión Agraria, deben dirigirse a las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca.

Sevilla, 27 de enero de 1989.- El Director General, Agustín López Ontiveros.

(Véase ANEJO I)

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