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De orden del Excmo.Sr. Consejero de Salud y Servicios Sociales se publica, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos, el fallo de la sentencia dictada con fecha 27 de julio de 1988, por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Médicos de la Residencia Reina Sofía de Córdoba, siendo parte apelada la Junta de Andalucía, contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, de fecha 22 de noviembre de 1986, sobre autorización a las Consejerías de Salud y Consumo y de Educación y Ciencia para suscribir Convenio con la Diputación de Córdoba, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Asociación de Médicos de la Residencia Reina Sofía de Córdoba, contra la Sentencia, de fecha 22 de noviembre de
1986, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, debemos confirmar y confirmamos la expresada sentencia, y no hacemos expresa imposición de costas en esta segunda instancia."
Sevilla, 19 de abril de 1989
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
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