Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 2/5/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 18 de abril de 1989, por la que se crea una línea de subvenciones para el fomento de la oferta turística y estaciones termales en Andalucía.

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La existencia en Andalucía de zonas de interior con gran potencial turístico, pero que presentan un acusado déficit en oferta complementaria y de alojamiento, hace necesario continuar con la línea de ayudas de años anteriores a empresas y organismos que proyecten la realización de inversiones en establecimientos turísticos en medio rural .

Por otra parte, la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989 dispone en su artículo vigésimo segundo que los programas de ayudas y subvenciones concedidas con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, exigiendo, a tales efectos, la aprobación por la Consejería competente y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las normas reguladoras de la concesión.

Por ello, y de conformidad con las competencias atribuidas por la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO:

Artículo 1º. La Consejería de Fomento y Trabajo, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.19.775.00.66B.7.0122 del ejercicio 1989, crea una línea de ayudas a fondo perdido a la que podrán acogerse las empresas inscritas en el Registro de Empresas Turísticas Andaluzas, o que hayan solicitado su inscripción y organismos, sea cual sea su naturaleza jurídica, que proyecten inversiones turísticas en zonas y municipios del interior de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2º. Las inversiones turísticas objeto de subvención deberán ser destinadas a las siguientes finalidades:

A) Construcción, ampliación o modernización de establecimientos hoteleros con capacidad inferior a 100 habitantes.

B) Obras de implantación o modernización de establecimientos relacionados con la animación turística en explotaciones turístico- recreativas, ecuestres y cinegéticas.

C) Rehabilitación y adaptación de edificios para uso hotelero con capacidad inferior a 100 habitaciones.

D) Construcción, ampliación o modernización de campamentos de turismo.

E) instalaciones complementarias al uso turístico. No podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos de inversiones turísticas cuya ejecución haya terminado antes de solicitar las ayudas a que se refiere la presente disposición.

Artículo 3º.Igualmente los beneficios derivados de esta línea de ayudas podrán hacerse extensivas a los balnearios y estaciones termales de Andalucía.

Artículo 4º. Se calificará como inversión a efectos de lo prevenido en los artículos anteriores, las de movilizado fijo e instalaciones, quedando excluidas las inversiones referentes a adquisición de solares y edificios.

Artículo 5º. La cuantía de la subvención a conceder será establecida por la Dirección General de Turismo de la Consejería de Fomento y Trabajo, a la vista del presupuesto de contrata y del interés turístico del proyecto de inversión.

Artículo 6º. Los interesados presentarán sus solicitudes por duplicado, según el modelo que se acompaña en el anexo I, de la presente disposición, en la Delegación de Fomento correspondiente dirigidas a la Dirección General de Turismo de la Junta de Andalucía, antes del día 30 de septiembre del presente año.

A la citada solicitud se acompañará por duplicado la siguiente documentación:

a) Título de propiedad sobre el solar o inmueble o, en defecto del mismo, título o documento que garantice suficientemente la disponibilidad por el solicitante para realizar la inversión proyectada. En dicho documento deberá constar con exactitud el emplazamiento del mismo.

b) Anteproyecto redactado por facultativo competente integrado por Memoria , Planos y Presupuestos, con expresión clara del Presupuesto de Contrata.

c) Memoria explicativa, de la inversión en su faceta turística, acompañada de un estudio económico-financiero del proyecto y su Plan de financiación. Si se tratase de inversiones plurianuales, se consignará específicamente la cuantía prevista para la primera anualidad, contada desde la publicación de la presente Orden.

d) en su caso copia de autorización de apertura del establecimiento expedida por el Organismo Turístico competente.

e) Ultima declaración de la liquidación de cuotas a la Seguridad Social del personal, TC-1, TC-2 y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades.

f) Fotocopia del Carnet de Identidad del solicitante y, en su caso, copia de la escritura de constitución de la persona jurídica debidamente inscrita en el registro correspondiente y título o poder bastante que acredite la representación de la persona que formule la petición.

g) Relación pormenorizada de otras subvenciones o ayudas de carácter público de cualquier tipo de las que sea beneficiario, o se hayan solicitado.

Artículo 7º. Las Delegaciones Provinciales de Fomento y Trabajo, remitirán a la Dirección General de Turismo, únicamente los expedientes completos que estén debidamente formalizados, acompañados de informe en el que se haga constar las razones que justifican el otorgamiento de los beneficios solicitados y relación de prioridades.

Las Delegaciones remitirán estos expedientes conforme se formulen y completen.

Artículo 8º. Ultimado el expediente de solicitud, la Dirección General de Turismo dictará la resolución que proceda atendiendo a criterios de objetividad, tales como entre otros, el interés turístico del proyecto de inversión, en función de la oferta y demanda turística de la zona, la calidad de las instalaciones y el importe real de la inversión.

Artículo 9º. La Dirección General de Turismo en el plazo de diez días desde la fecha de resolución del expediente, dará traslado del acuerdo adoptado a la Delegación Provincial correspondiente y al interesado.

Artículo 10º. 1. Finalizada la inversión el interesado acreditará ante la Delegación Provincial de Fomento y Trabajo la terminación de obra, así como justificantes actualizados de permanecer al corriente de sus obligaciones tributarias, quedan excluidos de esta obligación los organismos presentes en la Resolución de 30 de enero de 1989 (BOJA núm.

10. de 7 de febrero).

A estos efectos se considerará finalizada la inversión, si ésta alcanza la cuantía resultante de restar de la inversión total programada la cuantía de la subvención concedida.

2. Por las Delegaciones Provinciales se comprobará la veracidad de los datos aportados y se remitirá a la Dirección General de Turismo un certificado acreditativo de haberse realizado la inversión y que ésta corresponde a los fines para los que fue otorgada.

3. Una vez recibido este certificado, se procederá a hacer efectiva la subvención.

4. Excepcionalmente y mediante motivación razonada del interesado, la Dirección General de Turismo podrá autorizar abonos parciales de las subvención, que no podrán exceder de la proporción de la inversión realizada respecto de la total programada en la solicitud.

Artículo 11. La inversión deberá terminarse en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de resolución en que se otorgue la subvención y sólo por razones justificadas y previa solicitud del interesado podrá la Dirección General de Turismo ampliar el plazo citado.

Artículo 12. No se admitirá subrogaciones en los beneficios de la presente disposición. Sólo en casos excepcionales, cuya justificación será apreciada discrecionalmente por la Dirección General de Turismo podrá ésta autorizar la sustitución de los primitivos beneficiarios.

DISPOSICION ADICIONAL

Se faculta a la Dirección General de Turismo para dictar las instrucciones a la ejecución de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de abril de 1989

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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