Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 2/5/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 18 de abril de 1989, por la que se crea una línea de subvenciones para la creación y modernización de la oferta turística de alojamiento y complementaria en Andalucía.

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Entre los objetivos de la Consejería de Fomento y Trabajo figura la creación de nuevos establecimientos turísticos, así como la modernización y mejora de los ya existentes en todo el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Siendo conscientes de la función social y económica que desempeña el Turismo en Andalucía, y de la necesidad de aumentar y modernizar la oferta turística existente, esta Consejería considera prioritario establecer un merco de apoyo y colaboración financiera con empresas privadas que fomenten inversiones turísticas que tiendan a la creación y/o modernización de la oferta turística y complementaria. En consecuencia, y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de esta Comunidad Autónoma, y a propuesta de la Dirección General de Turismo, he tenido a bien disponer:

Artículo 1º. La Consejería de Fomento y Trabajo con cargo a la aplicación presupuestaria 13.01.775.01.66B.000.00 del ejercicio 1989, crea una línea de ayudas a fondo persido, a la que podrán acogerse las empresas, sea cual sea su naturaleza jurídica que proyecten inversiones turísticas destinadas a las finalidades que se relacionan en el Anexo 2 de la presente Orden, y de acuerdo con la relación de prioridades establecidas en el Anexo 3.

Artículo 2º. Se calificará como inversión a efectos de lo prevenido en el artículo anterior, las de inmovilizado fijo e instalaciones, quedando excluídas las inversiones referentes a adquisición de solares y edificios.

Artículo 3º. La subvención a conceder, otorgada por la Dirección General de Turismo de la Consejería de Fomento y Trabajo, no podrá exceder de 5 millones en cada expediente, y será compatible con las otorgadas o solicitadas ante otras instancias públicas cuyo fin sea el fomento de la actividad turística cualquiera que sea la fórmula adoptada para la concesión de las mismas.

La subvención será establecida a la vista del presupuesto de contrata y de interés turístico del proyecto de inversión, siendo condición indispensable para la concesión de la misma no haber terminado la ejecución del proyecto antes de solicitar las ayudas objeto de la presente disposición.

Artículo 4º. Los interesados presentarán sus solicitudes por duplicado, según el modelo que se acompaña en el anexo I de la presente disposición , en la Delegación Provincial de Fomento correspondiente, dirigidas a la Dirección General de Turismo de la Junta de Andalucía, antes del día 30 de septiembre del presente año.

A la citada solicitud se acompañará por duplicado la siguiente documentación:

a) Título de propiedad sobre el solar o inmueble o, en defecto del mismo, título o documento que garantice suficientemente la disponibilidad por el solicitante para realizar la inversión proyectada. En dicho documento deberá constar con exactitud el emplazamiento del mismo.

b) Anteproyecto redactado por facultativo competente integrado por Memoria , Planos y Presupuestos, con expresión clara del Presupuesto de Contrata.

c) Memoria explicativa, de la inversión en su faceta turística, acompañada de un estudio económico-financiero del proyecto y su plan de financiación. Si se tratase de inversiones plurianuales, se consignará específicamente la cuantía prevista para la primera anualidad, contada desde la publicación de la presente Orden.

d) En su caso, copia de autorización de apertura del establecimiento expedida por el Organismo Turístico competente.

e) Declaración expresa responsable del interesado de que se encuentra al corriente enel cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

f) Fotocopia del Carnet de Identidad del solicitante y, en su caso, copia de la escritura de constitución de la persona jurídica debidamente inscrita y título o poder bastante de la persona que formule la petición .

g) Relación pormenorizada de otras subvenciones o ayudas de carácter público de cualquier tipo de las que sea beneficiario.

Artículo 5º. Las Delegaciones Provinciales de Fomento, remitirán a la Dirección General de Turismo, únicamente los expedientes completos que estén debidamente formalizados, acompañados de informe en el que se haga constar las razones que justifican el otorgamiento de los beneficios solicitados y relación de prioridades.

Las Delegaciones remitirán estos expedientes conforme se formulen y completen.

Artículo 6º. Ultimado el expediente de solicitud, el Director General de Turismo, resolverá sobre el interés turístico del proyecto de inversión concediendo los beneficios que establece disposición.

Artículo 7º. La Dirección General de Turismo en el plazo de diez días desde la fecha de resolución del expediente, dará traslado del acuerdo adoptado a la Delegación Provincial correspondiente y al interesado.

Artículo 8º.

1. Finalizada la inversión el interesado acreditará ante la Delegación Provincial de Fomento la terminación de obra, así como hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A estos efectos se considerará finalizada la inversión si ésta alcanza la cuantía resultante de restar de la inversión total programada la cuantía de la subvención concedida.

2. Por las Delegaciones Provinciales se comprobará la veracidad de los datos aportados y se remitirá a la Dirección General de Turismo un certificado acreditativo de haberse realizado la inversión y que ésta corresponde a los fines para los que fue otorgada.

3. Una vez recibido este certificado, se procederá a hacer efectiva la subvención.

4. Excepcionalmente y mediante la motivación razonada del interesado, la Dirección General de Turismo podrá autorizar abonos parciales de la subvención, que no podrán exceder de la proporción de la inversión realizada respecto de la total programada en la solicitud.

Artículo 9º. La inversión deberá terminarse en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de resolución en que se otorgue la subvención y sólo previa solicitud del interesado y por razones justificadas apreciadas por el Director General de Turismo podrá éste ampliar el plazo citado.

Artículo 10º. No se admitirán subrogaciones en los beneficios de la presente disposición. Sólo en casos excepcionales, cuay justificación sera apreciada discrecionalmente por el Director General de Turismo podrá éste autorizar la sustitución de los primitivos beneficiarios.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Dirección General de Turismo para dictar las instrucciones necesarias a la ejecución de la presente Orden que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de abril de 1989

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

PROYECTOS DE INVERSION SUSCEPTIBLES DE ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LA PRESENTE ORDEN.

Tendrán el carácter de proyectos subvencionables, a efectos de esta Orden, los relativos a la creación, ampliación, reforma y modernización de establecimientos hoteleros del grupo primero Hoteles en las modalidades y categorías reguladas por el Decreto 110/1986, de 18 de junio; así como campamentos de turismo y los relativos a instalaciones turísticas que supongan una mejora cualitativa de la oferta complementaria de la zona donde radiquen (tales como sala de convenciones y congresos o similares).

a) Son proyectos de creación de nuevos establecimientos hoteleros o instalaciones turísticas, aquéllos de nueva planta de rehabilitación que den origen a la iniciación de una actividad empresarial turística y generen, además, nuevos puestos de trabajo.

b) Son proyectos de reforma aquéllos relativos a establecimientos hoteleros cuyo fin sea elevar la clasificación y/o categoría del mismo, de acuerdo con la normativa sectorial vigente en la Comunidad Autónoma Andaluza. Decreto 110/86 antes citado.

d) Son proyectos de modernización, aquellos en los que la inversión constituye una parte importante del activo fijo material del establecimiento que se moderniza y/o implique la adquisición e instalación de equipos de tecnología avanzada.

La Dirección General de Turismo podrá contemplar excepciones a las condiciones establecidas en los apartados anteriores de este Anexo, cuando las características de la inversión de la zona que se pretende promocionar así lo justifiquen.

ANEXO III

FINALIDADES PRIORITARIAS

A los efectos de la presente Orden, la valoración del interés turístico de cada proyecto de inversión se realizará de acuerdo con la siguiente relación de prioridades:

1. Creación de moteles, hoteles-balneario y hoteles de convenciones.

2. Introducción de nuevas tecnologías de gestión.

3. Modernización de hoteles, que implique elevación de categoría.

4. Campamentos de Turismo de 1. categoría.

5. Ampliación de la capacidad del alojamiento que suponga incremento de plantilla estable.

6. Creación de infraestructura de animación.

7. Dotación de otras ofertas turísticas complementarias.

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