Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 2/5/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 18 de abril de 1989, por la que se crea una línea de subvenciones a los Ayuntamientos del Litoral Andaluz, interesados en la instalación de módulos de servicios turísticos en las playas de sus respectivos términos municipales.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Dirección General de Turismo dentro del programa de mejora de la infraestructura y de los servicios de los núcleos turísticos, y como continuación de las actuaciones iniciadas en los ejercicios anteriores, tiene previsto la instalación de módulos de servicios turísticos en las playas andaluzas con el fin de mejorar sus condiciones de utilización. Por ello, y a efectos de estimular cualquier iniciativa en orden a la consecución de estos fines, y en uso de las facultades atribuidas por la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, he tenido a bien disponer:

Artículo 1º. La Consejería de Fomento y Trabajo, con cargo a la ampliación presupuestaria 8.13.19.765.00.66B.60120 del ejercicio 1989, crea una línea de ayudas a fondo perdido, a la que podrán acogerse los Ayuntamientos interesados en la instalación de módulos de servicios turísticos en las playas de sus respectivos términos municipales.

Artículo 2º. El destino de las ayudas es la adquisición e instalación de módulos desmontables compuestos, al menos, por dos inodoros con lavabo, cinco duchas y guardarropas, o, la construcción de módulos no prefabricados, con similar programa de necesidades.

Artículo 3º.1. Los Ayuntamientos andaluces que seen acogerse a esta línea de subvenciones, deberán dirigir sus solicitudes a la Dirección General de la Junta de Andalucía, a través de la Delegación de la Consejería de Fomento y Trabajo de la provincia en la que radique su término municipal, antes del 3 de junio del préstamo año.

2.A la solicitud, en la que se deberá hacer constar la identificación del Ayuntamiento solicitante, se acompañará la siguiente documentación:

a) Certificación del Acuerdo plenario por el que se solicita la subvención.

b) Memoria justificativa de la necesidad de instalación de los módulos de servicios turísticos, indicando el número de módulos de que dispone el municipio o la mancomunidad municipal, grado de utilización de éstas, así como plano de situación aproximado de los módulos.

c) Presupuesto del fabricante o distribuidor del módulo, en el conste el importe total, incluido I.V.A., acompañado de catálogo o folleto donde figure el módulo y características principales del módulo que se vaya a adquirir o, en su caso, proyecto básico para su construcción, donde se hará constar el presupuesto de contrata.

d) Vº Bº de la Delegación Provincial de Salud sobre la evacuación de aguas residuales, así como del Organismo competente en materia de ocupación del espacio público, si así resultare necesario.

Artículo 4º. Las Delegaciones Provinciales remitirán a la Dirección General de Turismo las solicitantes formuladas, antes del día 17 de junio, a la que se unirá la documentación pertinente, y se acompañará informe en el que se haga constar las razones que justifiquen el otorgamiento de la subvención, indicando el orden de prioridad.

Artículo 5º. Ultimado el expediente de solicitud, la Dirección General de Turismo, valorando los datos de la memoria justificativa a que se refiere el artículo 3º. 2.b.), resolverá sobre la aceptación del presupuesto de la inversión, concediendo, si lo estima pertinente, los beneficios que establece la presente disposición.

Artículo 6º. La Resolución adoptada por la Dirección General de Turismo será notificada, en el plazo de diez días contados a partir de la fecha de la misma, al Ayuntamiento interesado, y comunicada a la Delegación Provincial correspondiente.

Artículo 7º. El Ayuntamiento beneficiario deberá aportar, antes del día

15 de septiembre del presente año, certificación del Acuerdo plenario en el que conste: la aceptación de la subvención oncedida, el compromiso de gestionar las licencias y autorizaciones pertinentes, mantener y explotar directa o indirectamente los módulos de servicios turísticos y, en su caso, ejecutar la solera y acometidas hasta el módulo.

Artículo 8º.1.Finalizada la inversión, el Ayuntamiento acreditará ante la Delegación Provincial correspondiente de esta Consejería, la instalación de los módulos o, en su caso, la terminación de las obras.

2. Las Delegaciones Provinciales comprobarán la veracidad de los datos aportados y remitirán a la Dirección General de Turismo, informe en el que se acredite que se ha realizado la inversión y que ésta cumple los fines para los que la subvención fue otorgada.

3. Cumplida y comprobada la inversión, se procederá a hacer efectiva la subvención correspondiente.

DISPOSICION ADICIONAL

Se autoriza a la Dirección General de Turismo a dictar las instrucciones que considere oportunas para la aplicación, interpretación y desarrollo de la presente disposición.

DISPOSICION FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de abril de 1989

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

Descargar PDF