Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 5/5/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Servicios Sociales

ACUERDO de 19 de abril de 1989, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al Consejero de Salud y Servicios Sociales, para suscribir un convenio con la Asociación Española contra el Cáncer, para la vinculación a la red hospitalaria pública de Andalucía, del Centro Regional de Oncología Duques del Infantado, de Sevilla.

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La Ley General de Sanidad en sus artículos 66 y siguientes señala como objetivos de política sanitaria la creacción de una red integrada de hospitales del sector público, previendo un sistema voluntario de vinculación para los Centros Sanitarios privados en los términos que se establezcan en los convenios singulares que a tal efecto se suscriban, siempre que por sus características técnicas sean homologables, cuando las necesidades asistenciales lo justifiquen y si las disponibilidades económicas del sector público lo permitan. Por su parte, la Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud, en sus artículos 12 y 13 alude a la Red Hospitalaria Pública de Andalucía como el conjunto de hospitales y centros periféricos de especialidades adscritos al Servicio Andaluz de Salud (S.A.S.). Al objeto de posibilitar una mejor atención sanitaria a la población andaluza así como la racionalización de los recursos existentes, mediante el presente Acuerdo se articulan los mecanismos de vinculación en la red pública de hospitales de Andalucía del Centro Regional de Oncología "Duques del Infantado" de Sevilla, de la Asociación Benéfico Social "Asociación Española Contra el Cancer". A tal fin, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de abril de

1989, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sociales, adoptó el siguiente

ACUERDO:

Autorizar al Consejero de Salud y Servicios Sociales a suscribir un Convenio, cuyo texto figura como Anexo al presente Acuerdo, entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Asociación Española Contra el Cáncer, a fin de vincular el Centro Oncológico Regional "Duques del Infantado" de Sevilla, en la Red Hospitalaria Pública Integrada de Andalucía, dependiente del Servicio Andaluz de Salud.

Sevilla, 19 de abril de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales

CONVENIO DE VINCULACION DEL CENTRO REGIONAL DE ONCOLOGIA "DUQUES DEL INFANTADO" DE SEVILLA A LA RED DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.

En Sevilla, a de de mil novecientos

ochenta y nueve

COMPARECEN:

De una parte el Excmo. Sr. Eduardo Rejón Gieb, Consejero de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Andalucía. Y de otra, D.Ignacio de Corral Saleta, en nombre y representación de la Asociación Española contra el Cáncer.

Ambas partes se hallan facultados y se reconocen competencia y capacidad para celebrar el presente Convenio, encontrándose habilitados para su firma por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 19 de abril de 1989, y por Acuerdo del Consejero Ejecutivo de la Asociación Española contra el Cáncer de 26 de enero de 1989, respectivamente,

EXPONEN:

Primero. Que es voluntad de las Entidades convinientes mejorar la atención sanitaria de los ciudadanos andaluces, mediante la vinculación de los centros y hospitales del Sector Sanitario privado, a la red pública de hospitales, en aras de una mayor coherencia, racionalidad y posibilidad de planificación de los recursos sanitarios.

Segundo. El presente Convenio se inspira y encuentra su habilitación en los siguientes proceptos legales:

La Constitución Española, en su artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud y la competencia de los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía, atribuye a esta Comunidad Autónoma competencias en materia de Sanidad Interior.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, cuyos artículos 66 y siguientes disponen la creación de una red integrada de hospitales del sector público, al que los hospitales del sector privado podrán vincularse voluntariamente mediante convenios singulares, siempre que las necesidades asistenciales así lo justifiquen y si las disponibilidades económicas del sector público lo permitan.

La Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud, creado para la gestión y administración de los servicios públicos de atención a la salud, dispine en su artículo 12 que constituirán la Red Hospitalaria Pública Integrada de Andalucía, los hospitales y centros periféricos de especialidades adscritos al Servicio Andaluz de Salud.

Tercero. Que es objetivo de ambas partes dar cumplimiento a las determinaciones legales expuestas, mediante la concreción de las condiciones por las que ha de regirse la vinculación del Centro Regional de Oncología "Duques del Infantado" de Sevilla, a la Red Pública Hospitalaria dependiente del Servicio Andaluz de Salud. En cumplimiento de cuanto antecede, las partes firmantes,

ACUERDAN:

Vincular el Centro Regional de Oncología "Duques del Infantado" de Sevilla (C.R.O.), cuya titularidad corresponde a la Asociación Española Contra el Cáncer (A.E.C.C.), a la Red Asistencial del Servicio Andaluz de Salud (S.A.S.), con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES:

Primera. El Centro Regional de Oncología (C.R.O.) "Duques del Infantado" de Sevilla, será gestionado por el Servicio de Salud, en la forma establecida en el presente Convenio de vinculación, conservando la A.E.C.C. la titularidad patrimonial del Centro y de las relaciones laborales del personal que en el mismo presta sus servicios.

Segunda. El C.R.O. prestará asistencia oncológica integral a los titulares y beneficiarios de la Seguridad Social, tanto en régimen de hospitalización como en consulta externa y urgencias, de conformidad con las directrices que, a tal efecto, adopten la Consejería de Salud y Servicios Sociales y el Servicio Andaluz de Salud.

Igualmente el C.R.O. garantizará la prestación de asistencia sanitaria de aquellos pacientes a los que la A.E.C.C. está obligada por cuenta de otra entidad o persona física en cumplimiento de sus propios compromisos.

Tercera. La Consejería de Salud y Servicios Sociales-Servicio Andaluz de Salud, podrá ajustar la estructura orgánica y funcional del C.R.O. a los dispuesto en el Decreto 105/1986, de 11 de junio, sobre ordenación y organización de los hospitales gestionados por el S.A.S., así como el resto de la normativa vigente en materia de gestión y funcionamiento de los hospitales de la Seguridad Social.

El Director y resto de los órganos de dirección del C.R.O. serán nombrados por la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, dándose conocimiento de ello a la A.E.C.C.

El C.R.O. quedara sometido al régimen de inspecciones y controles sanitarios, administrativos y económicos aplicables a la red asistencial del S.A.S.

Cuarta. El personal que presta sus servicios en el C.R.O., y que figura como Anexo al presente Convenio, seguirá vinculado a la A.E.C.C., conservando su actual régimen laboral.

La A.E.C.C. no podrá introducir modificación alguna en la plantilla de personal, asistencial o no, existente en el C.R.O. a la firma del presente Convenio, sin perjuicio de que por la Consejería de Salud y Servicios Sociales-Servicio Andaluz de Salud se adscriba personal propio al Centro, en la medida que las necesidades asistenciales lo aconsejen.

Quinta. La Consejería de Salud y Servicios Sociales, con cargo a los presupuestos del S.A.S., financiará el coste del C.R.O., con exclusión de los gastos que se originen por la asistencia a que se refiere el párrafo segundo de la estipulación segunda, así como las deudas y créditos derivadas de la gestión anterior a la fecha de entrada en vigor del convenio, que serán a cargo de la A.E.C.C.

Sexta. Los gastos de funcionamiento, conservación y mantenimiento del C.R.O., desde la entrada en vigor del presente Convenio serán de cargo del S.A.S.

El inmovilizado material financiado con cargo al S.A.S., que no pueda ser incorporado de forma permanente al C.R.O., será propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las inversiones fijas que se lleven a cabo en el Centro, caso de ser financiadas por el S.A.S. y en el supuesto de recisión del Convenio, revertirán en la A.E.C.C., la cual abonará al S.A.S. el importe que figure contablemente como valor pendiente de amortizar, sin perjuicio de que por Convenio o Acuerdo singular se determine en cuanto a la titularidad de lo construido.

Para la realización de dichas inversiones, la A.E.C.C. dará las autorizaciones necesarias a tal fin.

Séptima. La Consejería de Salud y Servicios Sociales y la A.E.C.C. se compromenten artícular en el plazo máximo de un año, contado a partir de la firma del presente Convenio, los mecanismos tendentes a la integración definitiva del C.R.O. en la Red Asistencial del S.A.S., mediante cesión gratuita de los bienes que lo integran, y correlativa oferta de incorporación a los regímenes jurídicos del personal de Instituciones Sanitarias dependientes del S.A.S., en los términos establecidos en la normativa vigente.

Octava. Se constituirá una Comisión Mixta paritaria con competencia en todo lo relativo al seguimiento del presente Convenio, y cuya composición será la siguiente:

Presidente: El Director Gerente del S.A.S. o persona en quien delegue. Vocales: El Delegado Provincial de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de Sevilla.

Un representante por la Dirección General de Asistencia Especializada. Un representante por la Dirección General de Gestión Económica. El Director del Centro.

Cuatro representantes designados por la A.E.C.C.

Actuará de Secretario el Administrador del Centro.

Novena. Por la Administración del C.R.O. se facturará mensualmente a la A.E.C.C. el gasto ocasionado como consecuencia de la prestación a que se refiere el párrafo segundo de la estipulación segunda, con arreglo a las tarifas vigentes.

Décima. En el plazo máximo de tres meses, se confeccionará en el Seno de la Comisión Paritaria un inventario general afecto al C.R.O. a la que se unirá el Balance de Situaciones a 31 de diciembre de 1988, debidamente auditado manteniendo la AECC cuantos derechos y obligaciones se deriven del mismo.

Undécima. Quedan derogados los conciertos suscritos entre la A.E.C.C. y el S.A.S. relativos a la utilización del C.R.O. de Sevilla.

Duodécima. El presente Convenio comenzará a producir sus efectos con fecha de 1 de enero de 1989 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1989, entendiéndose prorrogado tácitamente, por períodos de un año, si ninguna de las partes lo denuncia con una antelación mínima de tres meses al venciomiento del primer período o de cualquiera de sus prórrogas.

Para que así conste y en prueba de conformidad, se firma por triplicado ejemplar, en Sevilla, a de 19 .- Por la

A.E.C.C., Ignacio de Corral Saleta.- Por la Consejería de Salud y Servicios Sociales, Eduardo Rejón Gieb.

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