Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 5/5/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 24 de abril de 1989, por la que se fija el porcentaje de gastos generales a que se refiere el art. 68.1º a) del Reglamento General de Contratación del Estado, redactado según el Decreto 982/1987, de 5 de junio.

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Ilmos. Sres.:

El Real Decreto 982/1987, de 5 de junio, dio nueva redacción el artículo

68 del Reglamento General de Contratación del Estado, relativo a la determinación del presupuesto de ejecución material y de ejecución por contrata de las obras en consonancia con la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido como partida independiente según dispuso el artículo 25 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2.080/1985 de

30 de diciembre, y señaló unos nuevos límites al porcentaje de gastos generales, gastos financieros, cargas fiscales (IVA excluido), tasas de Administración legalmente establecidas que inciden sobre el costo de las obras y demás derivados de las obligaciones del contrato, porcentaje que cada Consejería debera fijar entre el 13 y el 17 por 100 a la vista de las circunstancias concurrentes.

Durante la vigencia de los límites anteriores, el porcentaje de gastos generales que se venía aplicando a los proyectos de obras promovidos por la Consejería de Cultura era el mínimo de los entonces autorizados, el

16 por 100, cifra que resultaba insuficiente considerando que en la gran mayoría de las obras de esta Consejería el costo de las medidas de seguridad e higiene ha de atenderse con cargo al concepto de gastos generales al no superar el presupuesto de aquéllas los cien millones de pesetas, de conformidad con el Real Decreto 555/1986 de 21 de febrero, así como las especiales características que concurren en las obras de restauración de monumentos y las frecuentes dificultades de acceso o lejanía de núcleos urbanos que tanto en éstas como en los campamentos o residencias juveniles agravan los gastos generales. Todo lo anterior reclamaba elevar el porcentaje establecido, y la necesidad de adaptarlo a las consecuencias de la implantación del Impuesto sobre el Valor Añadido propicia la subsanación de esa insuficiencia manteniendo la misma cifra del 16 por 100 no obstante la reducción procentual que supone la supresión del Impuesto sobre el Tráfico de Empresas por aquél, con lo que este porcentaje (idéntificado numéricamente al que venía aplicándose pero distinto cualitativamente) se sigue situando dentro de los márgenes permitidos. En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 68.1º a) del Reglamento General de Contratación del Estado, de acuerdo con las atribuciones que me confiere el artículo 39 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y oída la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa.

HE RESUELTO:

Primero. En los proyectos de Obras de la Consejería de Cultura el porcentaje a aplicar sobre el presupuesto de ejecución material en concepto de gastos generales de la Empresa, gastos financierso, cargas fiscales (IVA excluido), tasas de la Administración legalmente establecidas que incidan sobre el costo de las obras y demás derivados de las obligaciones del contrato, será del 16 por 100.

Segunda. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de abril de 1989

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Directores Generales y Delegados Provinciales de la Consejería de Cultura.

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