Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 9/5/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 19 de abril de 1989, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se declara la emergencia Cinegética temporal en el término municipal de Algar y zonas colindantes de los términos municipales de Jerez y Arcos de la Frontera (Cádiz) (Res. R-14/89).

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Vista la propuesta de la Dirección Provincial de este Instituto en Cádiz , como consecuencia de la petición formulada por D. José Sánche Cabrera y otros agricultores, solicitando la declaración de emergencia cinegética temporal en el ter'mino municipal de Algar y zonas colindantes de los términos muncipales de Jerez y Arcos de la Frontera (Cádiz), con determinación de las medidas de carácter cinegético conducentes a reducir los daños originados en los cultivos de sus explotaciones agrícolas por las reses de caza mayor procedentes de los cotos colindantes.

Resultando que efectuadas las correspondientes inspecciones por el personal técnico y guardería de este Instituto, se ha comprobado la existencia efectiva de dichos daños.

Vistos la Ley de Caza de 4 de abril de 1970, su Reglamento aprobado por Decreto de 25 de marzo de 1971, la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 10 de junio de 1988 (BOJA núm. 46 de 14 de junio) la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 y demás disposiciones concordantes.

Considerando que de conformidad con lo establecido en el artículo 25.5 del Reglamento de Caza y 5.3 de la mencionada Orden, esta Presidencia está facultada para dictar medidas cinegéticas, de carácter excepcional , con la finalidad de evitar daños producidos por las especies cinegéticas.

HA RESUELTO:

1. Declarar la emergencia cinegética temporal en el término municipal de Algar y zonas colindantes de los términos municipales de Jerez y Arcos de la Frontera (Cádiz).

2. La vigencia de esta declaración se extenderá desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 30 de septiembre de 1989.

3. Durante dicho período, los titulares de las explotaciones agrícolas afectadas, podrán solicitar de la Dirección Provincial de este Instituto en Cádiz, la autorización correspondiente para practicar exclusivamente la modalidad de aguardo, dentro de los límites de la finca, durante los venticuatro horas del día, de ciervo, jabalí y cerdos asilvestrados que originen daños en los cultivos, debiendo comunicarse previamente a la Comandancia de la Guardia Civil correspondiente y Ayuntamiento, en el caso de realizar aguardos nocturnos. En ningún caso podrá utilizarse en estos aguardos arma larga rayada. Las personas autorizadas deberán estar en posesión de la documentación preceptiva para el ejercicio de la caza.

4. Por la Dirección Provincial de este Instituto en Cádiz, podrán acordarse todas las medidas que se estimen necesarias para el mejor desarrollo y control de lo dispuesto en esta Resolución.

5. El incumplimiento del condicionado de las autorizaciones pertinentes, producirá, automáticamente, su anulación, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder de acuerdo con lo establecido en el título VIII del Reglamento de Caza.

Sevilla, 19 de abril de 1989.- El Presidente, Francisco Vázquez Sell.

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