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Los Municipios de Castilleja de la Cuesta y Tomares, ambos de la provincia de Sevilla, acordaron proceder a la constitución de la agrupación para el sostenimiento de un Interventor común en las sesiones celebradas por sus respectivos Ayuntamientos con fechas 26 de enero y 24 de febrero de
1989.
Con este propósito, se ha instruido el oportuno expediente, que ha sido tramitado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y 15 del Real Decreto 1174/
1987, de 18 de septiembre.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía en relación con el Decreto 14/84, de 28 de enero, confiere competencias a esta Consejería en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Artículo único. Se aprueba la agrupación de los Municipios de Castilleja de la Cuesta y Tomares a los efectos del sostenimiento en común de una plaza de Interventor.
Sevilla, 25 de abril de 1989
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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