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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto- Legislativo 781/86, de 18 de abril, artículos 109.2, 110.1 y 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley 6/1983, de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979, de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita del edificio, propiedad del Ilmo. Ayuntamiento de Beas de Segura (Jaén), a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 19 de agosto de 1988, publicada en el BOP de Jaén nº 236 de 11 de octubre de
1988, cuya descripción es la siguiente:
Edificio vacante por el servicio de Correos y Telégrafos, sito en la Avda. del Mercado, s/n., siendo sus linderos a la derecha entrando con Cuesta de San Matías, a la izquierda Centro de Salud y patios del mismo; al fondo con patio almacén de obras, y frente calle de su situación; los accesos pavimentados a ete edificio son por la Cuesta de San Matías y por la Avda. del Mercado, tiene una superficie de 149,76 m2.
Sevilla, 27 de abril de 1989
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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