Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 16/5/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 28 de abril de 1989, por la que se prorrogan las becas de formación de personal Investigador en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las convocatorias de 1985, 1986 y 1987.

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Concluyendo el tercer período de disfrute de las becas de Formación de Personal Investigador en la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiente a la Convocatoria de 1985 para Universidades (Orden de 14 de octubre, BOJA de 22 de octubre de 1985) y para Centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (Orden de 7 de noviembre, BOJA de

12 de noviembre de 1985), el segundo período de estas mismas becas correspondiente a la Convocatoria de 1986 (Orden de 27 de octubre, BOJA de

4 de noviembre de 1986) y finalizado el primer período correspondiente a la Convocatoria de 1987 (Orden de 23 de noviembre de 1987, BOJA núm. 103 de 11 de diciembre de 1987) y (Orden de 15 de enero d 1988, BOJA núm. 6 de 20 de enero de 1988), esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Prorrogar el disfrute de las Becas de las Convocatorias de 1985,

1986 y Programa General de la Convocatoria de 1987, a los beneficiarios de las mismas hasta el 28 de febrero de 1990 y a los de la Convocatoria de

1987 Programa Sectorial, hasta el 31 de marzo de 1990, según figuran en el anexo adjunto.

Segundo. La dotación de estas becas, con una duración de 12 meses, cubrirá los siguientes aspectos:

1. Una asignación mensual de 80.000 pesetas.

2. Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica y hospitalización.

3. Ayuda complementaria de 10.000 pesetas mensuales para el Departamento donde el beneficiario realice sus investigaciones. La percepción de la beca será incompatible con cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizada expresamente por la Dirección General de Universidades e Investigación.

Tercero. Los becarios están obligados a:

a) Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado, de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la investigación.

b) Enviar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria semestral con el estado de la investigación, en la que deberá constar la conformidad del Director del Proyecto de Investigación.

c) Una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director del Proyecto.

La no observancia de estas normas supondrá la anulación de las ayudas concedidas

Sevilla, 28 de abril de 1989

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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