Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 16/5/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 28 de abril de 1989, por la que se adjudican becas de formación de personal Investigador de los Programas de Promoción General del Conocimiento y Sectoriales en las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía.

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De acuerdo con las Convocatorias de becas para la Formación de Personal\u0007 Investigador para las Universidades y Centros de Investigación en Andalucía (Ordenes de 25 de enero de 1989, BOJA núm,. 8 de 31 de enero de 1989), esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Otorgar becas destinadas a la Formación Profesional Investigador en la Comunidad Autónoma de Andalucía a los beneficiarios que se relacionan en el anexo adjunto, con efecto de 1 de mayo de 1989 a 30 de abril de 1990.

Segundo. La dotación de estas becas, con una duración de 12 meses, cubrirá los siguientes aspectos:

1. Una asignación mensual de 80.000 ptas.

2. Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica hospitalización y asistencia médica.

3. Ayuda complementaria de 10.000 pesetas mensuales para el Departamento donde el becario realice sus investigaciones. La percepción de la beca será incompatible con cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizada expresamente por la Dirección General de Universidades e Investigación.

Tercero. Los beneficiarios están obligados a:

a) Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la investigación.

b) Enviar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria semestral sobre el estado de la investigación, en la que deberá constar la conformdiad del Director del Proyecto de Investigación.

c) Una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director del Proyecto.

La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

Sevilla, 28 de abril de 1989

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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