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En el recurso contencioso-administrativo n. 227/87, seguido a instancia de Dña. Ana Teresa angel Grima, contra la desestimación táctia por silencio administrativo de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía en la reclamación formulada sobre diferencias de retribuciones básicas, habiendo denunciado la mora, se ha dictado Sentencia con fecha
17 de marzo de 1989, cuya parte dispositva literalmente dice:
"Fallo: Desestimar la causa de inadmisibilidad invocada por la representación letrada de la Junta de Andalucía. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña. Ana Teresa Angel Grima y anular parcialmente, por no ser conforme a derecho, la resolución denegatoria presunta de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía a la petición formulada por la recurrente en 17 de febrero de 1986. Declarar el derecho del recurrente a percibir las diferencias de las remuneraciones básicas entre las correspondientes a Profesor Agregado Numerario y las que fueron abonadas en el período comprendido entre el 1 de octubre de 1979 y el 30 de junio de 1980 en que fue Profesora Agregada en Prácticas en el I.N.B. Mixto de Ondarroa (Vizcaya) con los intereses legales de la misma resultante, en la forma determinada en el cuarto fundamento de esta resolución".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdiccín Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispjesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 3 de mayo de 1989
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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