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En el recurso contencioso-administrativo n. 1666/86, seguido a instancias de D. Federico Beleña Sanz y otros, contra la Orden del Consejero de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de 9 de abril de 1986, convocando elecciones a las plazas de Directores de Centros Escolares y contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición contra aquélla interpuesto se ha dictado Sentencia con fecha
19 de octubre de 1988, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: que desestimamos íntegramente el recurso interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Arévalo Espejo en nombre y representación de D. Federico Beleña Sanz y otros, contra la Orden del Consejero de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de 9 de abril de 1986 convocando elecciones a las plazas de Directores de Centros Escolares por se ajustada a Derecho".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 3 de mayo de 1989
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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