Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 16/5/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 11 de mayo de 1989, por la que se garantiza el funcionamiento del Servicio Público que presta la empresa Sayse, SA, concesionaria de Limpieza Pública y Recogida de Basuras, de El Puerto de Santa María (Cádiz), mediante el establecimiento de Servicios Mínimos.

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Convocada huelga por el Comité de Empresa de la Empresa Sayse, SA, concesionaria de Limpieza Pública y Recogida de Basuras, del Puerto de Santa María, (Cádiz), durante los días 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de mayo de 1989, durante las 0 horas hasta las 24 horas de los días mencionados, y que afectará a todos los trabajadores de la empresa, dado el carácter de Servicio Público esencial para la comunidad prestado por dicho colectivo, justifica que no pueda paralizarse totalmente por el ejercicio del derecho de huelga.

De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga. Esta tarea comprende una racional determinación de los servicios esenciales partiendo de las circunstancias concurrentes por un lado y, por otro, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que repercute, como es la defensa de la salubridad pública.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de 1981 ; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983,

DISPONGO:

Artículo 1. La situación de Huelga que afectará a los trabajadores de la Empresa Sayse, SA, de El Puerto de Santa María (Cádiz), durante los días 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de mayo de 1989, durante las 24 horas de los días mencionados, deberá ir acompañada del mantenimiento de los Servicios Mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios.

Artículo 5. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de mayo de 1989

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltmo. Sr. Director General de Administración Local y Justicia. Iltmo. Sr. Delegado Provincial de Trabajo de la Consejería de Fomento y Trabajo de Cádiz.

Iltmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Gobernación de Cádiz.

ANEXO QUE SE CITA

Recogida de basura:

Servicio nocturno desde las 22 horas a 4,30 horas, 2 camiones con sus dotaciones completas, que cubrirán las necesidades estimadas por el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María.

Servicio extraordinaria de feria:

Servicio diurno de 7 horas a 13,30 horas, 1 camión brigada, con la dotación personal correspondiente.

Servicio de guarda:

3 Guardas.

Servicio de mantenimiento:

1 Mecánico.

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