Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 16/5/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 8 de mayo de 1989, por la que se aprueba el Plan de obras de la comarca de interés general de la Comunidad Autónoma de mejoras de regadíos del Andarax (1º fase).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por Decreto 21/1988 de 3 de febrero, se declaró el Interés General de la Comunidad Autónoma la mejora de los regadíos de la Comarca de Andarax (Almería). Conforme previenen el artículo 3. del citado texto, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria ha redactado el correspondiente Plan de Obras, procediendo ahora, y de acuerdo con el artículo 137.2 del Reglamento de ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado por Decreto 402/1986 de 30 de diciembre, la aprobación del mismo por esta Consejería.

En su virtud, y a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria,

DISPONGO:

Primero. Se aprueba el Plan de Obras para la mejora de regadíos de la Comarca de Andarax (Almería), 1. Fase. La descripción de las obras según sus distintas clasificaciones aparece enumerada en el Anejo a esta Orden.

Segundo. 1. Los caminos, de acuerdo con la clasificación como obras de Interés General contenido en el Decreto 21/1988, de 3 de febrero, serán ejecutados y financiados íntegramente por la Comunidad Autónoma.

2. Las obras destinadas a la mejora de los regadíos tales como construcción de acequias, balsas, depósitos reguladores y ejecución de sondeos, conforme a su clasificación mediante el citado Decreto como obras de interés común, serán proyectadas y ejecutadas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria directamente, debiendo reintegrar los beneficiarios el sesenta por ciento de las inversiones, o por los propios beneficiarios, si reúnen los requisitos establecidos por la Orden de esta Consejería de 20 de mayo de 1987 (BOJA núm. 48 de 5 de junio), y se acogen a lo en ella dispuesto, en cuyo caso gozarán de una subvención del cuarenta por ciento del total presupuestado por el proyecto.

Tercero. Por la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria se dictarán las normas pertinentes para el desarrollo de la presente Orden.

Sevilla, 8 de mayo de 1989

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

(Véase ANEJO)

Descargar PDF