Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 16/5/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 8 de mayo de 1989, por la que se regula la realización de la campaña contra la plaga de Procesionaria del Pino (Thaumetopea Pity Schiff) para 1989.

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La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 29.6.81 (BOE 16.6.81), declaró la existencia oficial de la Procesionaria del Pino (Thaumetopea Pityocampa Schiff) y su tratamiento obligatorio. Anualmente, el MAPA planifica y establece las normas de coordinación de los tratamientos contra la citada plaga.

En base a las competencias de esta Consejería en materia de Sanidad Vegetal, a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes y de acuerdo con el Convenio establecido entre el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, la Agencia de Medio Ambiente y esta Consejería, para dar respuesta a las peticiones efectuadas por dichos organismos en los territorios por ellos administrados, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Se declaran zonas de tratamiento obligatorio las siguientes:

Provincia de Almería: Zonas de los términos municipales de Abrucena, Alcontar, Bacares, Berja, Dalías, Escúllar, Félix, Fiñana, Gergal, Lánjar, Purchena, Serón, Tíjola y Velefique.

Provincia de Cádiz: Zonas de los términos municipales de Grazalema, Los Barrios y Sanlúcar de Barrameda.

Provincia de Córdoba: Zonas de los términos municipales de Adamuz, Belalcázar, Cardeña, Córdoba, Espiel, Hornachuelos, Montoro, Obejo y Villaviciosa.

Provincia de Granada: Zona de los términos municipales de Almonaster, Almonte, Aroche, Hinojos y Punta Umbría.

Provincia de Jaén: Zona del término municipal de Andújar.

Provincia de Málaga: Zonas de los términos municipales de Alcaucín, Alfarnaque, Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande, Alora, Alozaina, Antequera, Archidona, Ardales, Benahavis, Benalmádena, Campillos, Canillas de Aceituno, Canillas de Albaida, Carratraca, Casarabonela, Coín , Cómpeta, El Burgo, Estepona, Faraján, Fuente de Piedra, Humilladero, Istán, Jubrique, Júzcar, Málaga, Marbella, Mijas, Mollina, Monda, Nerja , Ojén, Salares, Sedella, Teba, Torremolinos y Yunqueras.

Provincia de Sevilla: Zonas de los términos municipales de Almadén de la Plata, Cazalla de la Sierra, Lora del Río y Aznalcóllar.

Artículo 2. La técnica de tratamiento, consistir'a en aplicación aérea mediante atomizadores rotatorios de una mezcla de producto inhibidor de crecimiento de orugas en formulación Ultra Bajo Volumen en 5 litros de Gas-oil por Hectárea, con un tamaño medio de gota de 125 micras de diámetro.

Artículo 3. Tanto los productos fitosanitarios como los gastos de aplicación correrán a cargo de los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la Consejería de Agricultura y Pesca, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria (I.A.R.A.) y de la Agencia del Medio Ambiente (A.M.A.).

Artículo 4. La organización, ejecución y dirección de los tratamientos corresponderá a las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca a través de las Secciones de los Vegetales de ellas dependientes.

Artículo 5. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de mayo de 1989

MIGUE MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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