Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 16/5/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 4 de mayo de 1989, por la que se autoriza la impartición, con carácter experimental, de módulos profesionales de nivel tres en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Orden de 22 de diciembre de 1986 (BOJA de 30 de enero de 1987) de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se autorizaba la experimentación del Segundo Ciclo de Enseñanza Secundaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, preveía en su Anexo II la impartición, una vez finalizado los estudios correspondientes al Segundo Ciclo de Enseñanza Secundaria, de Módulos Profesionales.

La Orden de 8 de febrero de 1988 (BOE de 12 de febrero) del Ministerio de Educación y Ciencia regulaba, con carácter experimental, los módulos profesionales, al tiempo que definía sus objetivos generales, contenido, duración y horarios mínimos. La Orden de 5 de diciembre de 1988 (BOE del

20) modificaba la anterior, regulando nuevos módulos, así como las vías de acceso para cada uno de ellos.

En el curso 87/88 finalizó sus estudios la primera promoción de alumnos que ha cursado la experimentación de la Reforma, y, en consecuencia, se deben arbitrar los mecanismos para que aquellos alumnos que así lo deseen puedan cursar estos módulos profesionales. Por todo ello, y de acuerdo con el artículo sexto de la Orden Ministerial de 8 de febrero de 1988 (BOE del 12), esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Se autoriza a los Centros de Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Integradas, relacionados en el Anexo I para realizar la experimentación de los módulos profesionales que se indican en el mismo Anexo.

Segundo. Los Módulos Profesionales cuya impartición se autoriza por la presente Orden, se inspirarán en los perfiles profesionales especificados en las Ordenes Ministeriales de 8 de febrero de 1988 (BOE del 12) y de 5 de diciembre de 1988 (BOE del 20), y en lo que se establezca para el módulo de t'ecnico de consumo. Asimismo ajustarán sus objetivos generales, contenidos, duración y horarios mínimos que se indican en dichas Ordenes.

Tercero. El acceso a estos módulos profesionales se atendrá a lo especificado en las Ordenes Ministeriales antes mencionadas.

Cuarto. La evaluación de los alumnos que cursen los diferentes Módulos Profesionales se ajustará a las características específicas de estos estudios, sin perjuicio de su reglamentación específica. En cualquier caso deberá incluir las pruebas que evalúen adecuadamente los conocimientos, habilidades y dominio de las técnicas objeto del módulo, todo ello acorde con el nivel 3 establecido por decisión del Consejo de las Comunidades Europeas de 16 de julio de 1985, relativa a la correspondencia de la calificación de Formación Profesional entre los Estados miembros de las Comunidades Europeas ("Diario Oficial de las Comunidades Europeas" de 31 de julio de 1985).

Quinto. Los alumnos que obtengan calificación positiva tendrán reconocidos los mismos efectos académicos que se otorgan a los Técnicos Especialistas de Formación Profesional de Segundo Grado. Con el fin de garantizar la efectividad de esta equivalencia, el Ministerio de Educación y Ciencia establecerá el procedimiento para la expedición del título de Técnico Especialista en la modalidad cursada, así como la especificación de los estudios de Escuelas Universitarias, a las que dará acceso cada módulo.

Sexto. La coordinación, seguimiento, control y evaluación de las experiencias a que se refiere esta Orden corresponderá a la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma, en colaboración con la Dirección General de Renovación Pedagógica del Ministerio de Educación y Ciencia.

Séptimo. La Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma organizará las necesarias Jornadas de estudio, preparación y seguimiento de las experiencias para los profesores implicados en las mismas. A los efectos que procedan la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma certificará la participación en la experiencia.

Octavo. Se faculta a la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma para que desarrolle la normativa sobre evaluación de los alumnos que cursan los módulos profesionales.

Noveno. La presente Orden tendrá efectos académicos de 1 de septiembre de 1988.

Sevilla, 4 de mayo de 1989

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO

Relación de Centros de Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas\u0007 Integradas autorizados para la experimentación de los módulos profesionales que a continuación se relacionan.

I.F.P. "Murgi", El Ejido (Almería).

Módulo: Administración de Empresas.

I.B. "Columela", Cádiz.

Módulo: Biblioteconomía, archivística y documentación.

I.B. "Menéndez Tolosa", La Línea (Cádiz).

Módulo: Recepción.

|F.P. "Aynadamar", Granada.

Módulo: Técnico de Consumo.

Escuelas Profesionales Sagrada Familia, Ubeda (Jaén).

Módulo: Administración de Empresas.

I.F.P. "Mare Nostrum", Málaga.

Módulo: Sistemas autom'aticos y programables.

Centro de Enseñanzas Integradas, Málaga.

Módulo: Salud Ambiental.

I.B. "Ramón Carande", Sevilla.

Módulo: Técnico de Consumo.

Centro Capacitación Agraria, Los Palacios (Sevilla).

Módulo: Adminsitración de Empresas.

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