Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Iltmo. Sr.:
En el recurso contencioso-administrativo nº 900/86 seguido ante la Audiencia Territorial de Granada, a instancia de Dña. Joséfa Medialdea Fernandez, contra denegación presunta de la petición efectuada a la Junta de Andalucía, Delegación Provincial de Granada, de la Cosejeria de Educación Y Ciencia, en reclamación de haberes, se ha dictado Sentencia de fecha 27 de octubre de 1988, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Desestima el recurso interpuesto en nombre de Dña. Joséfa Medialdea Fernandez, contra la denegación tacita de la petición efectuada a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía sobre percibo de pagas extraordinarias de los años 1981 al 1985, estimandose conforme a Derecho la negativa presunta mencionada; sin expresa condena en costas".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios terminos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 5 de enero de 1989
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Descargar PDF