Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 17/1/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 29 de diciembre de 1988, por la que se acuerda el cumplimiento de la sentencia recaida en los recursos 2294/86 y 2536/87, interpuestos por la Congregación Santo Domingo de Granada.

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En los recursos contencioso-administrativos nºs. 2294/86 y 2536/87 interpuestos por la Congregación Santo Domingo de Granada contra las ordenes de esta Consejería de 2 de julio de 1986 y de 27 de julio de 1987, por la que se denegaba el régimen de Concierto Educativo al Colegio Santa María del Llano de Ogijares (Granada) para los cursos 86/87 y 87/88 respectivamente, han recaido sentencias, que han adquirido firmeza, por las que se estiman los recursos interpuestos y se declara la nulidad de las ordenes citadas, declarando el derecho del citado centro al Concierto Educativo.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículo 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:

DISPONGO:

1. Aprobar el Concierto Educativo con el Colegio Privado Santa María del Llano de Ogijares (Granada), con sujeción al régimen general y con el número de unidades que se recoge en el apartado 3 a) de la presente Orden.

2. Por el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de Granada se notificara a los representantes legales del Colegio Santa Maria del Llano de Ogijares (Granada) la presente Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deban personarse para formalizar el concierto educativo. Entre la notificación y la firma del Concierto debera mediar un plazo mínimo de 48 horas.

3. El Concierto Educativo se formalizara según el documento administrativo aprobaedo en el Anexo I de la Orden de esta Consejería de 21 de mayo de

1986 (BOJA del 28), el cual será firmado por el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de Granada y por el Titular del Colegio Privado Santa María del Llano de Ogijares o persona con representacion legal debidamente acreditada, y con las particularidades siguientes:

a) La clausula segunda quedara redactada como sigue: "Segunda. El número de unidades de Educación General Básica que se concierta es de 3 ordinarias para el curso 1986/87, de 5 para el curso 1987/88 y 7 para el curso 1988/89, según lo establecido en la Orden de la

Consejería de Educación y Ciencia de 29 de diciembre de 1988. El concierto se establece con la observación recogida en el artículo 17 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre".

b) La clausula undecima quedara redactada como sigue: "Undecima. El titular del Centro concertado se obliga a tener en funcionamiento el número total de unidades escolares correspondientes al nivel de enseñanza objeto del concierto en un plazo no superior a la duración del mismo, así como a tener una realción medía alumno/profesor no inferior a... en un plazo no superior a dos cursos academicos a contar desde la vigencia del concierto".

4. Por las Direcciones Generales de Planificación y Centros y de Personal se llevaran a cabo las actuaciones necesarias para la liquidación de las cantidades relativas a los cursos 86/87 y 87/88, así como para que se garantice las devoluciones, por su parte de la Titularidad del Centro, de los importes satisfechos por los alumnos en estos cursos.

5. Si el titular del Centro privado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de formalización del concierto educativo en la fecha establecida, se entenderá decaido en su derecho. Contra la presente Orden podrá interponerse ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126, parrafo 1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposicion , previo al Contencioso-Administrativo, en el plazo de un mes a partir de su notificacion, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 29 de diciembre de 1988

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Ilmos. Sres. Directores Generales de Planificación y Centros y Personal.

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