Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 26/5/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 20 de abril de 1989, de la Dirección General de Pesca, por la que se establecen las normas de regulación de la actividad marisquera en los distritos marítimos de la Línea y Algeciras.

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Mediante resoluciones de 8 y 13 de febrero, esta Dirección General prohibió la captura y venta en lonja de moluscos bibalvos procedentes de las provincias marítimas de Málaga y Algeciras, a raíz de los informes recibidos de la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud sobre la presencia de la toxina PSP en dichos moluscos. Esta prohibición se mantenía hasta tanto no entrará en vigor las épocas de veda para cada uno de las especies, establecidas en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 12 de noviembre de 1984 (BOJA núm. 109).

Según los últimos análisis prácticados por la Consejería de Salud, ésta ha concluido que en los moluscos analizados en el litoral de las provincias de Málaga y Algeciras los niveles de toxina PSP están dentro de los limites permitidos, excepto para la especie denominada Corruco (Cerastoderma tuberculatum).

En consecuencia, a la vista del informe de la Consejería de Salud, teniendo en cuenta la paralización de la flota unido a los temporales que han afectado a la zona desde diciembre de 1988, y en virtud de las competencias de esta Dirección General, se establece un plan específico para la ordenación de actividades marisquera en los distritos marítimos de La Línea y Algeciras, de acuerdo con las siguientes normas:

Primera: Se mantiene la prohibición de captura y venta de la especie denominada Corruco (Cerastoderma tuberculatum).

Segunda: Con independencia de la norma primera, por la presente Resolución se fijan las normas que se seguirán para la extracción de mariscos, hasta el próximo 30 de septiembre, y que serán de aplicación en los distritos de La Línea y Algeciras.

Tercera: Las especies objeto de regulación son las siguientes . Concha fina (Callista chione); Almeja Chocha (Venerupis rhomboides); Almejón o Bolo (Venus verrucosa); Chirla (Chamelea gallina) y Coquina (Donax trunculus).

Para el resto de las especies no contempladas en el párrafo anterior se observará lo dispuesto en la Orden de 12 de noviembre de 1984.

Cuarta: Para las especies citadas en la norma anterior, se establecen las condiciones que se señalan a continuación. Concha fina, Almeja chocha y Almejón o Bolo: se establece una tara de 120 kgrs. por embarcación y día autorizándose su captura hasta el 31 de julio.

Chirla y Coquina: Se autoriza su extracción hasta el 31 de julio, estableciéndose una tara de captura de 15 kilos por embarcación y día y 10 kilos por tripulantes y día.

Quinta: Si las circunstancias así lo acosejan y previo los asesoramientos oportunos, podrán introducirse cambios o modificaciones referentes a las tareas de captura y épocas de veda establecida en la presente Resolución.

Sexta: No se podrán extraer aquellas especies que no alcacen la talla mínima reglamentaria establecida en la Ordsen de 12 de noviembre de 1984.

Séptima: Se observará el cumplimiento de lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Pesca de 12 de febrero de 1987 (BOJA núm. 18 de 3 de marzo), por la que se establecen las normas de regulación para el ejercicio de la actividad marisquera en el litoral andaluz, y de forma especial, lo establecido para zonas afectadas por planes específicos de ordenación marisquera.

Octava: Las embarcaciones deberán estar legalmente despachadas al marisquero para lo cual deben estar incluidas en el censo oficial de embarcaciones marisqueras con artes de rastro.

Novena: En la zona de la bahía de Algeciras, próxima al espigón de San Felipe, perteneciente al distrito marítimo de La Línea de la Concepción, única y exclusivamente se podrá ejercer la actividad marisquera en los días de temporal de Levante, estableciéndose, en este caso, como punto de desembarco del marisco, el referido espigón.

Décima: El cumplimiento de las normas anteriores serán sancionadas conforme a la legislación vigente.

Undécima: La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

Sevilla, 26 de abril de 1989.- El Director General, Fernando González Vila.

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