Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 26/5/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 17 de mayo de 1989, por la que se establece y regula el carnet Joven de Andalucía.

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La Consejería de Cultura, en orden a sus planteamientos específicos de Juventud, por las competencias que en la materia le fueron asignadas por el Decreto 90/1983, de 16 de marzo, y en cumplimiento de los fines que en el Area de Promoción y Participación Social tiene fijados el Programa Andalucía Joven, materializado en el Decreto 31/1988, de 17 de febrero, se plantea, coordinada por el Comité Interdepartamental para la Juventud, la necesidad de promover la movilidad y la intercomunicación cultural de los jóvenes, finalidad a la que se pretende dar respuesta siguiendo en la línea de política de Juventud iniciada en los últimos años, haciendo posible el acceso de la juventud a la prestación denominada "Carnet Joven " y facilitando que dicha prestación se acerque a los jóvenes andaluces de entre 15 y 25 años, ambos inclusive, de forma similar a la que viene desarrollándose en las diversas Comunidades Autónomas suscriptoras, al igual que Andalucía, de convenio con el Instituto de la Juventud del Ministerio de Servicios Sociales, y en los Países de la Comunidad Europea adheridos al Protocolo Internacional de Carnet Joven hecho en Lisboa el 1 de junio de 1987, entre los que se encuentra España. Al fin de hacer llegar esta actividad de Juventud a cualquier rincón de la Geografía Andaluza, es preciso contar con la cooperación y colaboración de las entidades prestadoras de Servicios, tanto públicos como privados que deseen adherirse al programa, así como con la de aquellos Ayuntamientos que, teniendo establecida la misma actividad en el ámbito territorial de su competencia, deseen ampliar las posibilidades de la misma a nivel regional, nacional e internacional, a través de una homologación del citado Carnet.

De esta forma y al propio tiempo, se pretende la integración de esfuerzos y recursos, en aras a una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos señalados, en la línea de lo establecido en los artículos 9.2 y 48 de la Constitución Española y artículos 2 y 55 de la Ley Reguladora de las Bases de régimen Local, eficacia que se verá incrementada, por el carácter de reciprocidad que esta actividad implica, concediéndose una ampliación internacional de las ventajas del Carnet para los jóvenes poseedores y correlativamente, análogas prestaciones en la Comunidad Andaluza para los procedentes de otras Comunidades y Países. En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 39.9 de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, teniendo presente el artículo 12 del Decreto 31/1988 de 17 de febrero, a propuesta de la Dirección General de Juventud y previo informe preceptivo de la Secretaría General Técnica:

DISPONGO:

CAPITULO I NORMAS DE CARACTER GENERAL

Artículo 1.

1. La Consejería de Cultura, por la presente Orden, establece y regula el Servicio "Carnet Joven de Andalucía", con la finalidad de promover y facilitar la movilidad e intercomunicación, así como favorece el acceso de los jóvenes Andaluces y residentes en Andalucía a los bienes culturales, de consumo y servicios, que será expedido por la Dirección General de Juventud de esta Consejería.

2. El Carnet Joven de Andalucía es un documento expedido a favor de un joven con edad comprendida entre los 15 y 25 años, acreditativo de su personalidad y provisto de una fotografía.

Artículo 2. Podrán participar en esta actividad:

a) Como usuarios: Los jóvenes de edades comprendidas entre los 15 y 25 años ambos inclusive, en el momento de formalizarse la solicitud.

b) Como prestadores de servicios: Las personas físicas y las entidades públicas o privadas, que lo deseen y que desarrollen su actividad en cualquier lugar de la geografía andaluza; previa suscripción del correspondiente documento de adhesión.

c) Como entidades distribuidoras: Centros de Información Juvenil de Andalucía dados de alta en la Red Nacional de Centros de Información Juvenil. En aquellos Municipios en los que no exista Centro de Información Juvenil la distribución de los Carnets y las Guías de Servicios se hará a través de la dependencia que cada Municipio designare para tal efecto.

Artículo 3. Ambito territorial:

1. Los Carnets expedidos en la Comunidad Autónoma Andaluza, tendrá validez en dicha Comunidad, en cualquier otra Comunidad de España y Países Europeos adheridos al Protocolo Internacional de "Carnet Joven" de Lisboa de 1 de junio de 1987, y que en la actualidad son: Bélgica, Escocia, Francia, Holanda, Luxemburgo, Portugal y Grecia.

2. Los derechos derivados de la titularidad del "Carnet Joven" de Andalucía, serán reconocidos en cualquier lugar de los establecidos en el párrafo anterior. Así como obligatoriamente, se reconocerán en Andalucía de forma recíproca iguales derechos para los poseedores de Carnet Joven expedido por otras C.C.A.A. o países.

3. La Consjería de Cultura, a través de la Dirección General de Juventud notificará a cada una de las Entidades adheridas al programa "Carnet Joven de Andalucía", la futura incorporación al mismo de C.C.A.A. y países a los efectos del apartado anterior.

Artículo 4. Los poseedores del citado Carnet podrán adquirir determinados servicios, prestaciones y productos que, atendiendo a la escasez de recursos de la juventud, se ofrecerán en condiciones especiales de descuentos por las personas o entidades a que se refiere el artículo 2,b.

Artículo 5.

1. El Carnet Joven se adquiere en el acto, en la correspondiente entidad distribuidora, suscribiendo el modelo de solicitud establecido a tal fin que figura como Anexo I de la presente Orden, y acompañada de: Fotocopia del D.N.I.

Fotografía tamaño carnet.

Precio por año acordado por los países adheridos al Protocolo de Lisboa.

2. La Dirección General de Juventud elaborará anualmente una Guía del Carnet Joven cuyo contenido informa de las ventajas concretas que se ofertan, así como de los datos de interés necesarios, y que se obtiene en la entidad distribuidora:

a) En el momento de obtener el Carnet Joven.

b) Presentando el Carnet obtenido en las Comunidades Autónomas o países que lo tienen en vigor.

3. Las entidades adheridas al Carnet Joven se identifican por un distintivo que proporciona la Dirección General de Juventud en el que figura una reproducción de dicho Carnet y la frase "Aquí, sí".

Artículo 6.

El Carnet Joven es personal e intransferible y tendr'a una validez anual a contar desde el 31 de marzo de 1989 hasta el 31 de marzo de 1990. Se renovará cada año con independencia de la fecha concreta de suscripción.

Artículo 7.

1. Las empresas o entidades con sede en Andalucía, que deseen adherirse al programa "Carnet Joven" de la Comunidad Autónoma deberá manifestar su voluntad cumplimentando el documento que aparece como Anexo II de la Presente Orden y remitiéndolo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura correspondiente.

2. En el supuesto de Ayuntamientos Andaluces que ya tienen establecidos, en su ámbito territorial, el "Carnet Joven" Municipal, para homologar el mismo con el Carnet Joven de Andalucía deberán suscribir el documento que aparece como Anexo III de esta Orden.

3. En aquellos municipios donde la Corporación Municipal no estime conveniente el procedimiento de homologación se establece la posibilidad de que las empresas o entidades, además de mantener el Convenio Municipal, puedan adherirse al procedimiento general establecido en el punto 1, del presente artículo.

DISPOSICION ADICIONAL

Primera. Se faculta al Director General de Juventud para el desarrollo de las actuaciones necesarias para la implatación y efectividad del Carnet Joven de Andalucía y de forma concreta, se delegan en el mismo las competencias relativas a: formalización de Convenio de Empresas y Ayuntamientos, selección de Entidades Distribuidoras, autorización de los gastos precisos para la efectividad del Carnet y cuantas otras sean necesarias y derivadas del Programa "Carnet Joven de Andalucía".

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de mayo de 1989

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

(Véease ANEXO III)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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