Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 30/5/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 12 de mayo de 1989, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca una beca para la realización de trabajos de Investigación relacionados con las funciones del Instituto Andaluz de la Mujer.

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La Ley 10/1988, de 29 de diciembre crea el Instituto Andaluz de la Mujer. El Decreto 1/1989, de 10 de enero por el que se aprueba su Reglamento, establece en el art. 4 la obligación de dicho organismo de llevar a cabo estudios sobre la situación de la mujer andaluza en distintos aspectos en orden al cumplimiento de sus fines.

Para ello se hace necesario regular la concesión de esta beca dirigida a la realización de los objetivos citados de acuerdo con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad de la concesión. En virtud de lo expuesto y dentro de los límites presupuestarios del Instituto, se procede a la siguiente convocatoria:

1. Objeto y cuantía.

El I.A.M. convoca una beca para la realización de trabajos de investigación relacionados con las funciones del Instituto. La beca convocada tendrá una dotación íntegra de 800.000 ptas., haciéndose efectivo su importe en seis mensualidades iguales, correspondiente a los meses de julio a diciembre de 1989. El pago de este importe se hará con cargo a los presupuestos del I.A.M. La concesión y disfrute de la beca no establece ninguna relación contractual o estatutaria con el Instituto, ni implica ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación de la becaria/o a la plantilla del mismo.

2. Requisitos.

Para optar a la concesión de la beca será necesario ser Licenciada/o en Sociología.

3. Méritos preferentes.

Serán méritos preferentes para la obtención de beca: Experiencia laboral investigadora en el área de la mujer; conocimientos en interpretación de análisis estadísticos; experiencia en la redacción de informes y conocimiento de inglés y/o francés.

4. Documentación.

Las/os solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Instancia dirigida a la Ilma. Sra. Directora del I.A.M.

b) Fotocopia del D.N.I.

c) Fotocopia compulsada del Título Académico.

d) Certificación académica de las calificaciones obtenidas.

e) Curriculum Vitae con expresión de méritos académicos y profesionales, así como de los trabajos y publicaciones realizadas, todo ello debidamente documentado.

f) Cualquier otra documentación acreditativa de los méritos que alegue la/el concursante.

Sólo serán válidos los documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas.

5. Plazo y lugar de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el BOJA.

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Instituto Andaluz de la Mujer (Sevilla, c/ Alberto Lista, 16) o a través de cualquiera de las vías previstas en el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Si las solicitudes adolecieran de algún defecto formal se estará a lo dispuesto en el Art. 71 del mismo texto legal.

6. Comisión de selección y valoración.

Para la selección de la/el becaria/o se constituirá una Comisión de selección y valoración presidida por la Directora del I.A.M. que valorará los méritos alegados y debidamente acreditados. Las/los candiatas/os podrán ser convocados por la comisión para la realización de una entrevista, entendiendo denegadas las solicitudes de las/los no convocadas/os.

7. Adjudicación.

Por la comisión de selección se formulará ante la Directora del Instituto propuesta de adjudicación de la beca convocada, quien resolverá la misma publicándose la resolución dictada en el BOJA y siendo ésta notificada a la/el beneficiaria/o.

La resolución de la convocatoria será inapelable en todo caso, entendiéndose a estos efectos que la participación supone la aceptación expresa de las bases de la convocatoria y su resolución.

8. Obligaciones de la/el becaria/o.

La/el becaria/o está obligada/o a cumplir con aprovechamiento y en las condiciones que se establezcan, las tareas que el I.A.M. le encomiende, en el Gabinete de Estudios y Programas.

La Dirección del I.A.M. podrá revocar la concesión de la beca si la/el adjudicataria/o no realiza en plazo y forma las tareas que se le exijan.

9. Propiedad de los trabajos.

Los trabajos realizados por la/el becaria/o pasarán a ser propiedad del I.A.M., cuya Dirección decidirá sobre la posibilidad de su publicación.

Sevilla, 12 de mayo de 1989.- La Directora, Carmen Olmedo Checa.

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