Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 30/5/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

RESOLUCION de 2 de mayo de 1989, de la Delegación Provincial de Huelva, por la que se autoriza a la empresa nacional de Gas, SA, la construcción de las instalaciones correspondientes a la red de distribución de gas natural para usos industriales en Huelva.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por Orden de la Consejería de Fomento y Turismo de la Junta de Andalucía de 19 de noviembre de 1986, se otorgó a la "Empresa Nacional del Gas, S.A. (Enagás)", concesión administrativa para el suministro de gas natural para usos industriales en diversos términos municipales de la provincia de Huelva.

Enagás solicitó en escrito de 10 de abril de 1989 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, y a los efectos prevenidos en el Art. 20 de la misma disposición, en relación con el Decreto 1775/67, de 22 de julio, la autorización de las instalaciones para la construcción de la acometida de G.N. a la Industria INQUISUR, SA., comprendida en el ámbito de la mencionada concesión administrativa, que afecta a los términos municipales de Palos de la Frontera y Huelva. La acometida de Gas Natural a Inquisur, SA., es una pequeña ampliación de

59 m. a la Red de Distribución de Gas Natural, para las industrias de Huelva y Palos de la Frontera, y sólo afecta a terrenos del Puerto Autónomo de Huelva y a las vías del FFCC. Torrearenillas-Puerto Reina Sofía de Renfe.

Ni el Puerto Autónomo, ni Renfe han impuesto todavía condiciones de paso a ENAGAS, que lo está tramitando directamente. Esta acometida, como se dice más arriba,es una ampliación de la Red de Distribución de Gas Natural para usos industriales, cuya ejecución se aprobó por Resolución de 15 de junio de 1987 de esta Delegación Provincial de Fomento.

Vistos el Decreto 2913/73, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, la Orden de la Consejería de Fomento y Turismo de la Junta de Andalucía de 19 de noviembre de 1986, por la que se otorgó a Enagás, concesión administrativa para el suministro de gas natural para usos industriales en diversos términos municipales de la provincia de Huelva, la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de

1983 y 6 de julio de 1984, y la Ley de Procedimiento Administrativo. Esta Delegación de Fomento, ha resuelto autorizar las instalaciones correspondientes a la citada acometida de gas natural para usos industriales de INQUISUR, SA., en Palos de la Frontera, con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera. En todo momento se deberá cumplir cuanto se establece en el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles aprobado por Decreto 2913/73, de 26 de octubre de 1983, así como las Normas o Reglamentos que lo complementen; el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre y 6 de julio de 1984, la Orden de la Consejería de Fomento y Turismo de la Junta de Andalucía de 19 de noviembre de 1986, por la que se otorgó la concesión administrativa a Enagás para el suministro de gas natural para usos industriales en diversos términos municipales de la provincia de Huelva.

Segunda: El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de 6 meses a partir de la fecha de la ocupación real de las fincas afectadas.

Tercera: Las instalaciones que se autorizan por al presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto denominado Acometida de Gas natural a INQUISUR, SA., en Palos de la Frontera, y demás documentación técnica presentada, quedando especificadas en los siguientes datos básicos:

A)Descripción de las instalaciones.El trazado de esta acometida parte del Ramal de la Red de Distribución que discurre paralelamente a la carretera de Servicio del Puerto Reina Sofía, cruza el ferrocarril de Torrearenillas a dicho puerto y finaliza en las proximidades de INQUISUR, SA.

Su longitud total es de 59 m. afectando al término municipal de Palos de la Frontera.

La tubería será de acero según norma API-5L, de diámetro 2" siendo la presión de diseño de 16 bares con espesor de 3,6 mm.

B) El presupuesto de las instalaciones objeto de esta autorización asciende a quinientas noventa mil ochocientas cincuenta y ocho ptas. (590.

858 ptas.).

Cuarta. Los cruces con la vía de Renfe y su paso por los terrenos del Puerto autónomo se realizarán de acuerdo con los condicionados que dichos afectados impongan.

Quinta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afectan a los datos básicos a que se refiere la condición tercera, será necesario obtener la autorización de esta Consejería de Fomento y Trabajo.

Sexta. Esta Consejería de Economía y Fomento recabará los ensayos y pruebas oportunas, así como un certificado final de obra firmado por Técnico Superior competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con las normas técnicas vigentes que sean de aplicación.

Séptima. "Enagás" dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Delegación de Fomento para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en marcha de las instalaciones, sin cuyo requisitos no podrán entrar en funcionamiento.

Octava. La afección derivada de la construcción de la Red de Distribución se concreta en la siguiente forma:

I. Expropiación Forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

II. Para la canalizaciones.

a) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de dos metros de ancho, a lo largo del gaseoducto, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas y que estará sujeto a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos metros a contar desde el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo.

Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el Organo competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para el mantenimiento y vigilancia de las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

b) Ocupación temporal como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en las que se hará desaparecer todo obstáculo.

Novena. La vigilancia y el mantenimiento de las instalaciones correspondientes a la acometida de referencia, correrán de cuenta de la Sociedad Concesionaria, Enagás, quien en todo caso, vendrá obligada a notificar los presuntos incumplimientos a la Delegación de Fomento de la provincia de Huelva.

Décima. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que los justifique.

Huelva, 2 de mayo de 1989.- El Delegado, Andrés Guerrero Romero.

Descargar PDF