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El Juzgado de lo Social n. 1 de Cádiz ha dictado Sentencia con fecha 25 de abril de 1989, recaída en los Autos acumulados número 75/89 y 76/89, seguidos a instancia a Doña Pilar Rico Sánchez y Doña Aurora Barcia Serrano sobre reclamación de cantidad, en cuya parte dispositiva, literalmente dice:
"Fallo: Que estimando la demanda deducida por Doña Pilar Rico Sánchez y Doña Aurora Barcia Serrano, contra la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía, debo condenar y condeno a dicha Junta demandada a que por complemento de categoría y gratificaciones extraordinarias abone a cada una de las demandantes la suma de ciento ochenta y tres mil seiscientas cuarenta y nueve pesetas.
Notifíquese esta Sentencia a las partes con la advertencia de que contra la misma no cabe recurso alguno".
En su virtud, esta Consejería de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución y 26.3. de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia.
Sevilla, 24 de mayo de 1989
ANGEL OJEDA AVILES
Consejero de Hacienda y Planificación
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