Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 13/6/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 28 de abril de 1989, por la que se acuerda la redacción del Plan especial de saneamiento, acondicionamiento y protección del río Guadaira.

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Ilmos. Sres.:

El desarrollo urbano de Sevilla ha estado fuertemente determinado desde sus orígenes por la red fluvial, el régimen del Guadalquivir y sus afluentes. Las obras de nuevos encauzamientos y defensa de inundaciones han ido haciendo posible y orientando las nuevas extensiones urbanas a la vez que modificaban el orden rural. En este proceso, ejes naturales y obras correctoras se han convertido en elementos principales de ordenación interna de la ciudad y deben ser también entendidos como importantes recursos territoriales para la organización del área metropolitana.

Esta valoración de los espacios fluviales internos de la aglomeración sevillana forma parte de los criterios de ordenación que están siendo aplicados y desarrollados en la elaboración de las Directrices de área metropolitana, en cumplimiento de la Orden de 13 de junio de 1984 del Consejero de Política Territorial de la Junta de Andalucía. Y, en tal sentido, merecen especial consideración el cauce y las riberas del río Guadaira, en el tramo que atraviesa el área metropolitana de Sevilla. Este espacio está actualmente caracterizado por unos niveles de deterioro ambiental y desorganización interna muy altos, como consecuencia del desarrollo urbano. Fruto de esta apreciación y de la preocupación consiguiente es el protocolo firmado por el Consejero de Obras Públicas y Transportes y los Alcaldes de Sevilla, Alcalá de Guadaira, Dos Hermanas y Mairena del Alcor con fecha 24 de enero de 1989, donde se considera necesaria la formulación de una estrategia de actuación o plan en que se defina la constitución espacial y paisajística del cauce y riberas del río Guadaira.

A este respecto la legislación urbanística vigente contempla la posibilidad de redactar planes especiales con el objeto de desarrollar infraestructuras básicas, protección del paisaje, vías de comunicación, medio natural a conservar y mejora de determinados lugares. En su virtud y de conformidad con las competencias que reconoce el Estatuto de Autonomía para Andalucía, art. 34.1 de la Ley del Suelo y

145.1 del Reglamento de Planeamiento, en orden a iniciar la redacción de planes especiales y en relación con el Decreto 194/83, de 21 de septiembre, esta Consejería ha dispuesto:

1. Iniciar el expediente de redacción del Plan Especial de Saneamiento, Acondicionamiento y Protección del río Guadaira.

2. Encomendar la redacción del mismo al Centro de Estudios Territoriales y Urbanos y a la Dirección General de Urbanismo.

3. Delegar en la Comisión Provincial de Urbanismo de Sevilla la tramitación del referido Plan. A tal efecto, una vez redactado, la Dirección General de Urbanismo lo remitirá a la misma, a fin de que se proceda a su formulación y tramitación con arreglo a lo dispuesto en el art. 147 y concordante del Reglamento de Planeamiento.

4. Recabar de la Comisión Provincial de Urbanismo de Sevilla la aprobación definitiva del referido Plan Especial, de conformidad con el artículo único 3 de la Orden de 12 de diciembre de 1987.

5. Se faculta al Director General de Urbanismo para que adopte las medidas y disposiciones pertinentes para la ejecución de la presente Orden, la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de abril de 1989

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico y Directores Generales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

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