Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Ilmos. Sres.:
En los Autos número 56/89 seguidos a instancia de Don Antonio Luis Peña García contra la Consejería de Obras Públicas y Transportes sobre reclamación de cantidad, ha sido dictada sentencia por la Magistratura de Trabajo n. 9 de esta Capital, con fecha 10 de febrero de 1989, en cuya parte dispositiva, literalmente dice:
"Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por Antonio Luis Peña García contra la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo, debo absolver y absuelvo a la misma de la pretensión en su contra formulada. "Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoles que contra ello no cabe recurso alguno. Así por esta mi Sentencia juzgando, lo pronuncio, mando y firmo". Esta Consejería, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución española y artículos 200 y siguientes de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto0Ley de 13 de junio de
1980, ha dispuesto cumplir en sus propios términos la referida sentencia. Lo que comunico a V.I., para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 18 de mayo de 1989
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico y Delegado Provincial de esta Consejería en Sevilla.
Descargar PDF