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Ilmos. Sres.:
En los Autos del Juicio Declarativo de menor cuantía, seguidos bajo el número 254/86 ante el Juzgado de Primera Instancia de Baza a instancia de Don Elías Fernández Alamo contra la Consejería de Política Territorial e Infraestructura (hoy Consejería de Obras Públicas y Transportes), ha recaído sentencia con fecha 27 de octubre, confirmada en grado de apelación por la Excma. Audiencia Territorial de Granada (Rollo 27/88), cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Que debo estimar y estimo, en todas sus partes, la demanda interpuesta por Don Elías Fernández Alamo, representado por el Procurador Don Ramón Checha de Arcos, contra la Consejería de Política Territorial de la Junta de Andalucía, condenando a dicho Organismo a que indemnice al actor en la cantidad de seiscientas cincuenta y cinco mil trescientas dieciséis (655.316) pesetas, por los daños causados en el vehículo de su propiedad y que debe hacer efectiva la demandada a quien se condena expresamente a su pago, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia". En su virtud y, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución española en relación con el artículo 118 de la Constitución española en relación con el artículo 919 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esta Consejería ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia. Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 19 de mayo de 1989
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Granada.
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