Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 15/6/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 6 de junio de 1989, por la que se regulan el régimen de actuación y las funciones de la Comisión Técnica del Archivo General de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Archivo General de Andalucía tiene como misión ls recepción, custodia, organización y servicio de la documentación generada y recibida por la Administración Autónoma Andaluza, así como por otros órganos e instituciones públicas y privadas. Esta amplísima y compleja tarea, así como la función de todo archivo cual es el acrecentamiento y conservación del Patrimonio Documental, requiere una colaboración especial por parte de profesionales y personas de reconocido prestigio en especialidades que afecten a la función social, científica y cultural del Archivo. Por ello el artículo 7C del Decreto 323/1987, creó la Comisión Técnica del Archivo General de Andalucía, cuyo régimen de actuación y funciones aquí se desarrollan para que pueda ejercer su asesoría de carácter eminentemente técnico. Así pues, a propuesta de la Dirección General de Bienes Culturales, visto el informe de la Secretaría General Técnica y en virtud de lo señalado por la Disposición Adicional Segunda del Decreto 323/1987, de 23 de diciembre, por el que se crea el Archivo General de Andalucía,

DISPONGO:

Artículo 1º.

La Comisión Técnica del Archivo General de Andalucía es el órgano colegiado de carácter consultivo encargado del asesoramiento de la Dirección del mismo en los aspectos técnicos y científicos de su gestión, así como de la Dirección General de Bienes Culturales en las cuestiones relacionadas con el Archivo General.

Artículo 2º.

1. La Comisión Técnica del Archivo General de Andalucía estará presidida por el Director del Archivo e integrada por ocho Vocales nombrados por el Consejero de Cultura entre personas de reconocido prestigio en el campo de la Archivística y del Patrimonio Documental.

2. El cargo de miembro de esta Comisión tendrá una duración de un año y carácter gratuito, pudiendo sus integrantes ser designados de nuevo.

Artículo 3º.

Desempeñará la Secretaría de la Comisión, asistiendo a las sesiones con voz y sin voto, el Jefe del Departamento de Administración. Asumirá las funciones de levantar las Actas de las sesiones y velar por la legalidad de los acuerdos adoptados.

Artículo 4º.

1. El asesoramiento de la Comisión Técnica del Archivo General de Andalucía se llevará a cabo mediante la emisión de informes o dictámenes, que serán siempre de carácter facultativo y no vinculantes

2. La Comisión desempeñará las siguientes funciones: a. Actuar como órgano de información, consulta y asesoramiento. b. Analizar cuantas medidas y sugerencias se estimen oportunas para el adecuado funcionamiento y perfeccionamiento de los servicios del Archivo. c. Informar las programaciones relativas a la conservación y restauración del Patrimonio Documental del Archivo. d. Informar las programaciones de actividades archivísticas, fijando un orden de prioridades para su realización. e. Estuadiar y sugerir las medidas y Normas de Técnica Archivística, que permitan la protección y acrecentamiento del Patrimonio Documental del Archivo.

f. Estudiar y sugerir las Normas convenientes para regularizar la selección documental y las orientadas al adecuado tratamiento de la documentación desde su origen hasta su disposición final. g. Dictaminar sobre cuantas cuestiones le sean sometidas por la Dirección General de Bienes Culturales o la Dirección del Archivo General de Andalucía.

Artículo 5º.

La Comisión podrá solicitar de los Departamentos del Archivo General de Andalucía, a través de su Director, antecedentes e información acerca de las materias sobre las que se le atribuyen competencias consultivas, conforme a lo establecido en el artículo anterior. Asimismo, podrá proponer a la Dirección el encargo de peritajes y estudios a especialistas en dichas materias.

Artículo 6º.

1. La Comisión se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, tres de sus miembros, o de la Dirección General de Bienes Culturales. En cualquier caso, la Comisión deberá reunirse, como mínimo, una vez al semestre.

2.La falta de asistencia de alguno de los miembros de la Comisión a tres sesiones consecutivas o a más de cuatro al año, no consecutivas, aunque obedezca a razones de ausencia o enfermedad, determinará su cese, procediendo al Director General de Bienes Culturales a elevar al Consejero de Cultura la correspondiente propuesta de nombramiento para un nuevo miembro de la Comisión, quien ocupará su cargo hasta la siguiente renovación del órgano consultivo, pudiendo volver a ser nombrado con ocasión de la misma.

3. Podrán asistir a las sesiones de la Comisión aquellas personas que sean convocadas por la misma.

Artículo 7º.

Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, el procedimiento para la convocatoria, constitución y adopción de acuerdos de la Comisión será el establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

Artículo 8º.

1. Los peritajes y estudios que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5º, solicite la Comisión y sean evacuados por el personal ajeno a la Administración Públicaa serán satisfechos con cargo al presupuesto ordinario del Archivo General de Andalucía.

2. Los miembros de la Comisión devengarán en la forma reglamentaria los indemnizaciones por asistencias a que tengan derecho, de acuerdo con lo establecido por el Decreto 54/1989 de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de junio de 1989

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

Descargar PDF