Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 15/6/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 31 de mayo de 1989, de la Dirección General de Planificación y Centros, sobre regulación de la situación académica de los alumnos de EGB, que se encontraban adelantados de curso durante el año académico 1986/87.

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La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 5 de junio de 1987 (BOJA de 19 de junio) facultaba a la entonces Dirección General de Ordenación Académica para fijar el procedimiento a seguir para normalizar la situación de los alumnos contemplados en la citada Orden en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dicho procedimiento aparece explicitado en la Resolución de la mencionada Dirección General de fecha 6 de junio de 1987 (BOJA de 19 de junio), en la que se establecía el plazo de quince días para que los padres o tutores legales de los alumnos puedieran remitir a la entonces Dirección General de Ordenación Académica a la documentación correspondiente. A pesar de las solicitudes resueltas, esta Dirección General de Planificación y Centros ha podido constatar la existencia de alumnos que aún cumpliendo los requisitos establecidos en la citada normativa, continúan mal escolarizados por no haber solicitado su regularización dentro de los plazos establecidos por causas, en su mayoría, no imputables a ellos mismos.

Con el propósito de proceder al estudio de aquellos casos de alumnos que se encontraban escolarizados con un año de adelanto durante el curso escolar 1986/87 y que por diferentes razones no solicitaron en su día la correspondiente regularización, esta Dirección General de Planificación y Centros ha resuelto:

Primero. Los padres o tutores legales de los alumnos de EGB que durante el curso escolar 1986/87 se encontraban escolarizados con un año de adelanto y no solicitaron la regularización de su situación académica en el plazo fijado en la Resolución de 6 de junio de 1987 de la Dirección General de Ordenación Académica, podrán solicitarla siempre que reúnan los requisitos establecidos en el apartado tercero de la citada Resolución.

Segundo. Los padres o tutores legales de los alumnos en quienes concurran las circunstancias apuntadas en el punto anterior remitirán a la correspondiente Delegación Provincial de Educación y Ciencia la documentación que se recoge en el apartado cuarto de la Resolución de 6 de junio de 1987 de la Dirección General de Ordenación Académica.

Tercero. Las Delegaciones Provinciales remitirán dicha documentación a la Dirección General de Planificación y Centros en el plazo de veinte días naturales a contar desde la recepción de la misma, acompañada de un informe emitido por el servicio de Inspección de Educación que contenga propuesta de resolución, así como manifestación expresa sobre la concurrencia o no en el alumno de la circunstancia de que éste se encontraba ya adelantado en el curso 1986/87.

Cuarto. La Dirección General de Planificación y Centros podrá requerir tanto de los interesados, como de las instituciones y organismos educativos implicados, cualquier otra documentación adicional.

Quinto. Los Directores de los centros procederán a cumplimentar la diligencia correspondiente que figura como Anexo I y II de la presente Resolución para aquellas solicitudes que sean resueltas positivamente por la Dirección General de Planificación y Centros.

Sexto. La matriculación en los Centros de BUP de los alumnos que hayan realizado octavo de EGB en el curso actual con un año de adelanto, y cuya situación se regularice a través de lo establecido en la presente Resolución, se realizará en el plazo de diez días a partir de la resolución de cada caso. A tales efectos, bastaráa con la presentación de la correspondiente resolución de la Dirección General de Planificación y Centros, debiendo los interesados aportar el Libro de Escolaridad debidamente diligenciado durante el mes de septiembre de 1989.

Séptimo. Los Directores de los Centros se responsabilizarán de que nunguno de sus alumnos se encuentren escolarizados en un curso superior al que por su edad cronológicaa le corresponde, salvo los casos expresamente autorizados, en aplicación de lo establecido en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 5 de junio de 1987.

Octavo. La Inspección de Educación asesorará a los directores de los Centros en las situaciones que se produzcan y, dentro del ámbito de sus competencias, velará por el estricto cumplimiento de alumnos como a su incorporación a los cursos correspondientes.

Noveno. Sin perjuicio de la resolución adoptada por la Dirección General de Planificación y Centros, las Delegaciones Provinciales iniciarán, a través de la Inspección de Educación, las oportunas diligencias para determinar los incumplimientos de los Reales Decretos 69/1981, de 9 de marzo y 710/1982, de 12 de febrero y la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 21 de febrero de 1989 en los casos en que se haya producido. Asimismso, velarán por el estricto cumplimiento de las normas vigentes acerca de la incorporación de los alumnos a los cursos que les corresponda.

Décimo. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de mayo de 1989.- El Director General, Francisco Soriano Serrano.

ANEXO I

Diligencia a cumplimentar por los Directores para los alumnos que durante el presente curso escolar 1988/89 se encuentran escolarizados en octavo curso con un año de adelanto.

De conformidad con la Resolución de la Dirección Greneral de Planificación y Centros de fecha ............................y de acuerdo con la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 5 de junio de

1987, y la Resolución de la Dirección General de Planificación y Centros de 31 de mayo de 1989, el alumno al que se refiere el presente Libro Escolar ha sido propuesto para la obtención del Título de Graduado Escolar.

ANEXO II

Diligencia a cumplimentar por los Directores para los alumnos que se encuentran escolarizados en los Ciclos Inicial y Medio, o en los cursos sexto y séptimo, con un año de adelanto.

De conformidad con la Resolución de la Dirección General de Planificación y Centros de fecha ............................y de acuerdo con la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 5 de junio de

1987 y la Resolución de la Dirección General de Planificación y Centros de 31 de mayo de 1989, se inscribe al alumno al que se refiere el presente Libro de Escolaridad en el Ciclo o curso .......... de Educación General Básica.

.............................de ................................de 1989 El Director

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