Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 20/6/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 1 de junio de 1989, reguladora de otorgamiento de subvenciones a empresas concesionarias del servicio de inspección técnica de vehículos en Andalucía, para elaboración de una campaña de información a los usuarios de las estaciones de ITV.

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La Orden de 15 de julio de 1985 aprobó la organización y el régimen jurídico de la concesión del Servicio de I.T.V. en Andalucía, estableciendo que el mismo se realizaría por la Junta de Andalucía directamente en sus estaciones de I.T.V. o bien por concesionarios del Servicio.

La aprobación del R.D. 2344/1985 de 20 de noviembre, reguló la obligatoriedad y frecuencia de las inpecciones, entre otros, de los vehículos particulares dedicados al transporte de personas, estableciendo en su disposición transitoria tercera un calendario escalonado de comienzo de las inspecciones de dichos vehículos empezando por los más antiguos que iniciaron los inspecciones durante 1987. A fin de cumplimentar las exigencias de inspección expuestas es necesario realizar una campaña de información a los usuarios, tanto a nivel de la Junta de Andalucía como por parte de los concesionarios del Servicio, por lo que se hace preciso que la actuación de éstos se realice bajo las directrices que marque la Consejería de Fomento y Trabajo. Por todo lo expuesto

DISPONGO:

Art. 1º. La Consejería de Fomento y Trabajo, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.01.47201, destinará la cantidad de diez millones de pesetas para subvenciones a Empresas concesionarias del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en Andalucía para la realización de campañas de información a los usuarios de dicho Servicio.

Art. 2º. La campaña de información será coordinada y dirigida por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que habrá de dar su conformidad al contenido de la misma, con carácter previo a la concesión de las subvenciones.

Art. 3º. Las solicitudes se presentarán por duplicado ante la Dirección General de Industria y Energía y Minas acompañadas de una declaración del peticionario por la que se compromete a aportar una cantidad igual a la solicitada, destinándose dichas cantidades a financiar la campaña de información a los usuarios del Servicio de I.T.V.

Art. 4º. La Consejería de Fomento y Trabajo anticipará a los adjudicatarios el importe de la subvención otorgada, previa presentación de un aval por un importe igual a la cantidad concedida.

Art. 5º. La campaña de información debe quedar finalizada antes del 1 de enero de 1990. La no realización de la misma durante el plazo establecido se considerará incumplimiento por parte de los concesionarios, haciéndose efectivo el aval.

Art. 6º. La devolución del aval establecido en el artículo cuarto de la presente Orden se realizará previa justificación ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de los gastos efectuados.

Sevilla, 1 de junio de 1989

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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