Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 20/6/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 2 de junio de 1989, por la que se establecen normas y procedimientos de actuación en relación con el carnet profesional y placa identificativa de comerciante ambulante de Andalucía.

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El Decreto 113/89 de 31 de mayo, por el que se regula el Registro General, Carnet profesional y Placa identificativa de comerciantes ambulantes desarrolla el artículo 5º de la Ley 9/1988, de 25 de noviembre de Comercio Ambulante de Andalucía.

En este Decreto y en su disposición final se faculta al Consejero de Fomento y Trabajo a dictar las Ordenes que considere necesarias para su desarrollo.

Haciendo uso de esa facultad, se establecen en esta Orden las normas y procedimientos de actuación en relación con el carnet profesional y placa identificativa de comerciantes ambulantes, quedando así determinadas las actuaciones a seguir en cuanto a la expedición del carnet y obtención de la placa.

Se contemplan Anexos en los que de forma gráfica se determinan el carnet y la placa identificativa.

Por todo ello y a propuesta de la Ilma. Sra. Directora General de Cooperación Económica y Comercio.

DISPONGO:

TITULO I

EL CARNET PROFESIONAL DE COMERCIANTES AMBULANTES

Artº. 1º. Practicada la inscripción en el Registro General de Comerciantes Ambulantes, regulado por Decreto 113/89 de 31 de mayo, se expedirá al interesado, por la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio el carnet profesional de comerciante ambulante. El carnet que será rectangular y medirá ciento tres por sesenta y cinco milímetros, recogerá en su anverso, fotografía tamaño D.N.I, número del Registro General y datos personales del titular, respondiendo al formato que figura en el Anexo I.

Por su reverso figurara: indicación genérica de la mercancía objeto de comercio, fecha de expedición: firmas del titular y del encargado del Registro y bajo éstas la fecha de caducidad. Asimismo en su reverso el carnet deberá llevar le sello de la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio (Anexo II).

Para su correcta conservación el carnet deberá ser plastificado.

Art. 2º. La renovación del carnet la solicitará el interesado mediante instancia presentada en la Delegación Provincial de Fomento correspondiente al domicilio fiscal del comerciante. Esta en el plazo máximo de diez días, dará traslado de la misma a la Dirección General, para su tramitación.

La solicitud expresará la causa por la que interesa la renovación, número del Registro General, así como los datos y documentos exigidos en el artículo 4º del Decreto, debidamente acutalizados. Cumplidos los requisitos señalados, la renovación se concederá siempre que no concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo

8º-3º, párrafo cuarto, de la Ley de Comercio Ambulante. La denegación de renovación deberá producirse por resolución expresa.

Art. 3º. En los supuestos de pérdida o sustracción del carnet, para su sustitución se seguirá el mismo procedimiento establecido en el artículo anterior respecto a la renovación. De esta circunstancias deberá tomarse nota en el Registro.

TITULO II

LA PLACA IDENTIFICATIVA

Art. 4º. Conjuntamente con el carnet profesional, se le entregará al interesado la placa identificativa, que reunirá las características establecidas en el artículo siguiente.

Art. 5º. La placa identificativa, que se ajustará en todos sus detalles al modelo que figura en el Anexo III, será de cartulina dura plastificable, de forma rectangular, con sus cuatro vértices redondeados, medirá veinticinco centímetros de alto por veinte de ancho, con el fondo de color verde oscuro y un reborde a todo alrededor de cinco milímetros, en blanco.

En su parte superior y a veinticinco milímetros del reborde deberá ir, en color blanco, la siguiente inscripción: Junta de Andalucía, Consejería de Fomento y Trabajo, Dirección General de Cooperación Económica y Comercio, Placa Identificativa de Comerciante Ambulante, cuyas letras deberán tener el tamaño y mantener las distancias que se señalan en el Anexo III.

En su mitad inferior tres recuadros rectangulares, blancos, adecuados para recoger en ellos los datos que mas adelante se especifican. El rectángulo mayor tendrá ciento setenta por setenta milímetros y en él irán: nombre, apellidos, número del D.N.I. o del permiso de residencia, domicilio, población y provincia, del interesado. En el segundo rectángulo, bajo el anterior, en la parte izquierda de la placa y de ciento veinte por treinta milímetros de tamaño, el número del Registro General de Comerciantes Ambulantes.

Por último, a la derecha del anterior, irá un cuadrado de treinta por treinta milímetros, libre para estampar en él el sello de la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio.

Artículo 6º. La placa tendrá validez mientras no se alteren los datos del carnet profesional, y en caso de retirada, o no renovación, deberá entregarse con el mismo en la Delegación Provincial de Fomento correspondiente.

En el caso de pérdida o sustracción, el titular deberá solicitar otra.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Directora General de Cooperación Económica y Comercio a dictar las Resoluciones que considere necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Sevilla, 2 de junio de 1989

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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