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Convocada huelga por el Comité de Empresa del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, para los días 23, 26 y 29 de junio de 1989, que afectará al Personal Laboral, y dado el carácter de Servicio Público esencial para la Comunidad prestado por dicho colectivo, justifica que no pueda paralizarse totalmente por el ejericio del derecho de huelga. De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga. Esta tarea comprende una racional determinación de los servicios esenciales partiendo de las circunstancias concurrentes por un lado y, por otro, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos o bienes constitucionales constitucionalmente protegidos sobre los que repercute. De acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de 1981; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983,
DISPONGO:
Artículo 1º. La situación de huelga que afectará al Personal Laboral al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, por los días 23, 26 y 29 de junio de 1989, desde las 0 horas hasta las 24,00 horas, deberá ir acompañada del mantenimiento de los Servicios Mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.
Artículo 2º. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3º. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los dserechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y los efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de junio de 1989
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
JOSE MARIA ROMERO CALERO
Consejero de Fomento y Trabajo
Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Ilmo. Sr. Director General de Administración Local y Justicia. Iltmo. Sr. Delegado Provincial de Trabajo de la Consejería de Fomento y Trabajo de Sevilla.
Iltmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Gobernación de Sevilla.
ANEXO QUE SE CITA
EXTINCION DE INCENDIOS:
El 100% de la guardia para la atención de Servicios Urgentes.
SANIDAD
Casa de Socorro (Servicio de Urgencia): 1 Ayudante Sanitario. Consultas: Ninguno.
Centro Quirúrgico Municipal: Consultas: Ninguno. Hospitalización: 30% del personal adscrito a hospitalización. Urgencias: 60% personal adscrito a Urgencias.
CEMENTERIO
1 Portero.
2 Administrativos.
6 Sepultureros.
2 Peones.
1 Jefe Grupo A.
HOGAR VIRGEN DE LOS REYES
1 Conserje, 1 Oficial de Cocinas y 3 Peones de Cocina.
ALUMBRADO
1 Cuadrilla de retén compuesto por: 1 mando, 1 oficial electricista y 1 peón.
PAVIMIENTOS
Guardería paso a nivel Felipe II: 1 Guardabarreras.
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