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El Decreto 117/1985, de 5 de junio, por el que se crea la Medalla de Andalucía, establece que tal distinción se concederá en reconocimiento a las acciones, servicios y méritos excepcionales o extraordinarios realizados por personas o entidades, que sean manifestación del trabajo y la solidaridad en beneficio de los demás ciudadanos. El Hospital Civil Provincial "San Juan de Dios" de Málaga ha venido prestando una importante contribución en la atención sanitaria de la ciudad y provincia de Málaga de la que es depositaria la memoria histórica del pueblo malagueño, que tiene en dicha institución uno de sus lugares de referencia.
No en vano, desde 1985 y a lo largo de más de 120 años ha sido prácticamente la única institución sanitaria pública con que ha contado Málaga, hecho que la hace acreedora de la mayor consideración y agradecimiento de todos los andaluces.
Todo ello pone de manifiesto que en el Hospital Civil Provincial "San Juan de Dios" de Málaga se dan suficientes méritos para hacerse acreedor a la referida distinción.
En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y a propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de junio de 1989,
DISPONGO:
Artículo único: Se concede al Hospital Civil Provincial "San Juan de Dios" de Málaga la Medalla de Andalucía, en su categoría de oro, con todos los honores previstos en el Decreto 117/1985, de 5 de junio.
Sevilla, 20 de junio de 1989
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia
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