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La Comunidad Autónoma Andaluza en el artículo 13.31 de su Estatuto de Autonomía tiene atribuida la competencia, de manera exclusiva, en lo que se refiere a la Materia de Deportes; el Real Decreto 4096/82, de 29 de diciembre, hizo efectiva tal competencia transfiriendo las funciones y servicios necesarios para desarrollarla.
En uso de tales competencias promulgó el Decreto 146/85, de
26 de junio, (BOJA núm. 78 de 9 de agosto) que reguló la Constitución, Estructura y Fines de las Federaciones Andaluzas de Deportes; asimismo, se promulgó la Orden de
12 de julio de 1985 (BOJA núm. 85 de 30 de agosto) que estableció los criterios de composición y constitución de las Asambleas Generales de las Federaciones Andaluzas, y la Orden de 8 de agosto de 1986, en el mismo sentido pero referida a las Federaciones Provinciales (BOJA núm. 83 de
4 de septiembre de 1986).
Dicha Orden remitía en su Disposición Final, en lo que afectaba al mandato y elecciones de los Presidentes de Federaciones Provinciales a lo dispuesto en el artículo
19.2 del Decreto 146/85, que prescribe que la Elección de dichos Presidentes habrá de ser obligatoriamente coincidentes con los años olímpicos.
Asimismo, la Disposición Transitoria del mismo Decreto
146/85, de 26 de julio, dispuso imperativamente que en el año 1988, por ser olímpico, habrían de celebrarse elecciones a Miembros de las Asambleas Generales y Presidentes de Federaciones Provinciales.
Como quiera que los Procesos Electorales en las Federaciones Provinciales han concluido ya muy avanzado el año 1987, al par que resulta gravoso para estas Federaciones Provinciales, todavía en fase de consolidación, acometer un nuevo Proceso Electoral, con los problemas que ello trae consigo, se hace preciso dictar una norma excepcional por la que se prorrogue el mandato de estas federaciones provinciales de manera que les evite acometer un nuevo Proceso Electoral, en aquellas Federaciones en las que no sea posible o aconsejable, para así llegar al año 1992, y no trastocar el sistema de elección en años olímpicos.
Así pues, previo Acuerdo con las Federaciones Andaluzas de Deportes, a propuesta del Consejero de Cultura, en uso de las competencias que me confiere el artículo 16.8 de la ley
6/1983, de 21 de julio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de mayo de 1989,
D I S P O N G O:
Artículo 1º. Con carácter excepcional el mandato electoral conferido a los Miembros de las Asambleas Generales y Presidentes de las Federaciones Provinciales de Deportes, podrá prorrogarse hasta 1992.
Artículo 2º. A los fines previstos en el artículo anterior las Asambleas Generales de cada Federación Andaluza de Deportes se reunirá con carácter extraordinario a fin de resolver sobre la conveniencia o no de prorrogar el mandato electoral hasta el año 1992, en sus respectivas Federaciones Provinciales. Caso de que se resolviese sobre la conveniencia de celebrar Elecciones a Miembros de Asamblea y Presidentes Provinciales, éstas se realizarán durante
1989. La Asamblea General en que se haya de adoptarse el Acuerdo de prórroga habrá de celebrarse antes del 30 de julio de 1989; a tal fin dicho Acuerdo deberá estar refrendado por 2/3 de los miembros de derecho de la Asamblea.
Artículo 3º. Los Presidentes de las Federaciones Andaluzas de Deportes remitirán a la Dirección General de Deportes en el plazo máximo de 10 días desde la celebración de la
reunión en que se adopte el acuerdo, Certificación o Copia en el acuerdo adoptado con expresión del número de votos alcanzado en dicha votación, o en su caso fecha en que se iniciarán el Proceso Electoral Provincial.
Artículo 4º. La Dirección General de Deportes de la
Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía a la vista del acuerdo adoptado y caso de que no reúna los requisitos que se establecen en el presente Decreto, podrá requerir a las Federaciones Andaluzas de Deportes a fin de que
subsanen los defectos detectados.
DISPOSICIONES ADICIONALES
I. Se modifica la Disposición Transitoria del Decreto
146/85 de 26 de junio (BOJA núm. 78, de 9 de agosto),
en el sentido de incorporar a su texto los siguientes
párrafos: Salvo que la Asamblea General de las distintas Federaciones Deportivas Andaluzas acuerden,
excepcionalmente, prorrogar los mandatos hasta el año 1992, el mandato de los Presidentes y miembros de Asambleas
Generales de Federaciones Provinciales de Deportes, será de cuatro años, siendo su elección mediante sufragio libre y secreto, en la forma prevista en la legislación vigente.
II. Se faculta al Consejero de Cultura a dictar las
disposiciones necesarias que acomoden la Disposición Final de la Orden de 8 de agosto de 1986 y Disposición
Transitoria de la Orden de 16 de marzo de 1988 a lo
dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el el BOJA.
Sevilla, 31 de mayo de 1989
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
JAVIER TORRES VELA
Consejero de Cultura
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