Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 27/6/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 115/81, de 31 de mayo, por el que se integran en diferentes Universidades los Estudios de las Escuelas Universitarias de los complejos educativos integrados que dependen de esta Comunidad Autónoma.

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El Real Decreto 1708/81, de 3 de agosto, por el que se regulan los Centros Docentes del extinguido Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas (Boletín Oficial del Estado de 8 de agosto), en su artículo 3º, atribuyó a los Centros de Enseñanzas Integradas, entre otras, la función de impartir educación universitaria. Por Decreto 101/88, de 10 de marzo (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 22 de abril) se crean los Complejos Educativos Integrados de Almería, Córdoba, Málaga y Sevilla por transformacion de los actuales Centros de Enseñanzas Integradas. La función de impartir educación universitaria ha sido ejercida en las Escuelas Universitarias existentes en los Centros de los Complejos Educativos de Sevilla y Córdoba.

Por otro lado, la Ley 23/1988, de 28 de julio, que modificó la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, ordenó la integración en el Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias de determinados funcionarios de las Escalas de Profesores Numerarios y Psicólogos y de Profesores de Materias Técnicas-Profesionales y Educadores de Enseñanzas Integradas, por lo que procede igualmente dar cumplimiento a dicho precepto. Por todo ello, de acuerdo con las Universidades de Cordoba y Sevilla y con el informe favorable del Consejo Andaluz de Universidades, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día

31 de mayo de 1989,

D I S P O N G O:

Artículo Primero:

1. Se integran en la Universidad de Sevilla, los estudios corres- pondientes de la Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica del Complejo Educativo Integrado de Sevilla.

2. Se integra en la Universidad de Sevilla, la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Agrícola del Complejo Educativo Integrado de Sevilla.

3. Se integran en la Universidad de Córdoba, los estudios correspondientes a la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial del Complejo Educativo Integrado de Córdoba.

Artículo Segundo:

Las integraciones tendrán efectos a partir del comienzo del curso académico 1988/89.

Artículo Tercero:

1. Con efectividad de 30 de julio de 1988, quedarán integrados en el Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias los funcionarios de las Escalas de Profesores Numerarios y Psicólogos y de Profesores de Materias Técnico-Profesionales y Educadores de Enseñanzas Integradas, siempre que sean titulares de materias rias específicas de las Enseñanzas Universitarias que por este Decreto se integran y posean la titulación exigida para impartir la docencia de las mismas, conforme a lo dispuesto en el número 8 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley 23/1988, de 28 de julio.

2. Los funcionarios de las Escalas de Profesores de Enseñanzas Integradas que no se integren en el Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias y hayan desempeñado funciones docentes los cursos académicos 1986/87 y 1987/88, en las Escuelas Universitarias que ahora se integran en las Universidades, podrán, a petición propia, ser destinados en Comisión de Servicio en las Universidades citadas, durante un plazo máximo de cuatro años, contados a partir del comienzo del curso 1988/89. Transcurrido este plazo sin que dichos funcionarios hubieran ingresado en alguno de los Cuerpos Docentes Universitarios mediante los concursos establecidos en la Ley de Reforma Universitaria, se reincorporarán al Centro de Enseñanzas Integradas en que tuvieran su destino, con los derechos administrativos y económicos que correspondan al mismo.

3. Los profesores a que se refiere el apartado anterior percibirán de la Universidad las retribuciones básicas correspondientes a la Escala a que pertenezcan y las complementarias que se hayan fijado a los Profesores titulares de Escuelas Universitarias.

4. Los Profesores que, reuniendo los requisitos a que se refiere el artículo tercero, punto 1, opten por la integración, deberán presentar en el plazo de veinte días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la documentación acreditativa de estar en posesion del título académico que corresponda, así como su condición de funcionario de alguna de las citadas Escalas y ser titular de materia específica en la Escuela Universitaria que se integra en la Universidad.

Artículo Cuarto:

La Consejería de Educación y Ciencia integrará en la subvención anual prevista en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, a las Universidades de Córdoba y Sevilla, los créditos correspondientes a las enseñanzas que se integran.

DISPOSICION FINAL

Por la Consejería de Educación y Ciencia, en el ámbito de atribuciones, se dictarán las disposiciones y se adoptarán las medidas legales y presupuestarias oportunas, para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

Sevilla, 31 de mayo de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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