Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 27/6/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 15 de mayo de 1989, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se convocan ayudas a la Investigación sobre el Medio Ambiente Andaluz, para Jóvenes.

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El Decreto 31/1988 de 17 de febrero en el cual se establece la estructura organizativa del Programa Andalucía Joven, en el área de promoción cultural, ocio y tiempo libre, prevé la realización de un programa de actuaciones medioambientales dirigidas a los jóvenes andaluces, en consonancia con estos objetivos se convocan cinco ayudas a la investigación juvenil sobre el Medio Ambiente Andaluz.

La necesidad de contar con investigaciones originales sobre el medio ambiente de nuestra Comunidad Autónoma, acerca de sus entornos naturales, rurales y urbanos y así mismo el interés investigador, hace que la Agencia de Medio Ambiente y la Dirección General de Juventud de la Consejería de Cultura hayan previsto, de conformidad con el citado Decreto una convocatoria de ayudas a la investigación, previo informe del Comite. Interdepartamental de la Juventud de acuerdo con las siguientes bases:

1. Beneficiarios.

Podrán optar a estas ayudas los jóvenes residentes en Andalucía, que hayan terminado sus estudios en una Facultad, Escuela Técnica o Universitaria, que no tengan más de 30 años.

2. Modalidades de las ayudas.

Las investigaciones deberán realizarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, y podrán referirse a cualquier tema de carácter medioambiental, tanto en relación con la conservación de los recursos naturales como al estudio y resolución de problemas ambientales.

3. Dotación de las ayudas.

Cada ayuda comprende una asignación de trescientas mil (300.000) pesetas, cuyo pago se efectuara. de la siguiente manera:

a) Un primer importe de cien mil (100.000) pesetas con la entrega del programa detallado y un primer avance de la investigación.

b) Un segundo importe de doscientas mil (200.000) pesetas con la finalización del trabajo y la entrega de la memoria final compilatoria.

4. Duración.

La investigación debera. realizarse durante un año a partir de la fecha de concesión de la ayuda. En algún caso y por motivos excepcionales, podrían ser prorrogadas dichas investigaciones.

5. Carácter de las ayudas.

La concesión de estas ayudas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía.

6. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes de acuerdo con el modelo anexo se presentarán por duplicado por los medios que establece la Ley de Procedimiento Administrativo.

Los solicitantes adjuntarán la siguiente documentación:

a) Fotocopia de. D.N.I.

b) Certificación académica personal completa y acreditativa de la titulación exigida, en original o fotocopia compulsada por la autoridad académica competente.

c) Certificación de estudios en original o fotocopia compulsada.

d) Curriculum-vitae del solicitante.

e) Memoria anteproyecto del trabajo de investigación a realizar, con una extensión entre 15 o. 20 folios, incluyendo además bibliografía acerca del tema que se pretende desarrollar y con el visto bueno de algún investigador o docente de reconocido prestigio que actúe como tutor del trabajo.

f) Plan de trabajo y calendarización.

g) Reflexión sobre la utilidad y oportunidad de la investigación propuesta.

7. Selección.

El Tribunal que otorgue las ayudas estará copresidido por el Director de la Agencia de Medio Ambiente y el Director General de Juventud, y formado por una comisión nombrada al efecto. Uno de los vocales del mismo sera. nombrado por el Consejo Andaluz de Universidades, un vocal del Consejo de la Juventud de Andalucía y otro del Consejo Asesor de Medio Ambiente. Las decisiones de este Tribunal serán firmes e inapelables y se harán públicas.

8. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas a la investigación están obligados a:

a) Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado de acuerdo con las fases previstas y la calendarización de las mismas.

b) Ofrecer la información pertinente sobre la investigación puesta en marcha, cada vez que sea requerida.

c) Una vez finalizado el período para el que se ha concedido la ayuda deberá presentar una Memoria Final de la investigación incluyendo:

Introducción teórica.

Metodología.

Instrumentos y técnicas usados.

Análisis de los datos.

Conclusiones.

Bibliografía.

Anexos.

El plazo para entrega de la solicitud y documentación aneja sera. de tres meses a partir de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

9. En caso de interrupción o no realización completa de los estudios para los que se concedió la ayuda, por motivos no justificados, el interesado debera. devolver las cantidades recibidas.

Sevilla, 15 de mayo de 1989í El Director, Tomás de Azcárate y Bang.

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