Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 27/6/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 15 de mayo de 1989, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se convoca el Premio Joven de Conservación y Recuperación del Medio Ambiente.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto 31/1988 de 17 de febrero en el cual se establece la estructura organizativa del Programa Andalucía Joven, en el área de promoción cultural, ocio y tiempo libre, prevé la realización de un programa de actuaciones medioambientales dirigidas a los jóvenes andaluces; en consonancia con estos objetivos se convoca el Premio Joven de Conservación y Recuperación del Medio Ambiente. Con el objeto de señalar la actividad de protección del entorno rural, urbano y natural, que haya tenido mayor trascendencia durante 1989 realizada por grupos de jóvenes, constituidos en asociación o no, la Agencia de Medio Ambiente y la Dirección General de Juventud de la Consejería de Cultura han previsto, de conformidad con el citado Decreto y previo informe del Comité Interdepartamen tal de la Juventud, la convocatoria de un Premio, de acuerdo con las siguientes bases:

1. Beneficiarios.

Podrán optar a este premio tanto asociaciones juveniles como grupos de jóvenes, de entre 16 y 30 años, residentes en Andalucía. Los grupos que opten a dicho premio deberán tener un máximo de seis miembros y un mínimo de tres, nombrando un responsable o portavoz.

2. Modalidades.

Las memorias presentadas deben hacer referencia única y exclusivamente a una actividad de protección y recuperación del medio ambiente natural, rural o urbano, desarrollada por el grupo de jóvenes en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza durante el año 1988.

3. Dotación. El premio Joven de Recuperación y Conservación del Medio Ambiente, estará dotado con trescientas mil (300.000) pesetas; asimismo se prevén dos accésits de cien mil (100.000) pesetas cada uno.

La dotación de los premios tiene como objetivo que dicho grupo juvenil continúe desarrollando la actividad. Dicho premio puede ser declarado desierto.

4. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes de acuerdo con el modelo anexo se presentarán por duplicado en los Servicios Centrales de la Agencia de Medio Ambiente, por cualquiera de los medios que establece la Ley de Procedimiento Administrativo.

Los grupos solicitantes adjuntarán la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I. de todos los miembros del grupo.

b) Curriculum, de actividades del grupo o asociación.

c) Curriculum de los miembros del grupo o asociación.

d) Memoria completa del desarrollo de la actividad, incluyendo todo tipo de información necesaria: gráficos, audiovisual, prensa, etc.

e) Evaluación de eficacia del trabajo realizado, metas y objetivos alcanzados, impacto en la opinión pública.

5. Selección.

El Tribunal que otorgue el premio, estará copresidido por el Director de la Agencia de Medio Ambiente y el Director General de Juventud, y formado por una comisión nombrada al efecto. Asimismo, participarán en el Tribunal, un vocal del Consejo de la Juventud de Andalucía y otro del Consejo Asedor de Medio Ambiente. Las decisiones de este Tribunal serán firmes e inapelables y se harán públicas.

6. Plazo.

El plazo de entrega de la solicitud y la documentación aneja finalizará el día 15 de diciembre de 1989. Las diferentes propuestas pueden ser presentadas tanto por el colectivo solicitante, como por otras asociaciones, organismos públicos, etc.

Sevilla, 15 de mayo de 1989í El Director, Tomás de Azcárate y Bang.

Descargar PDF