Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 4/7/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 21 de junio de 1989, por la que se define la línea límite entre los términos municipales de Torremolinos y Málaga, dentro del procedimiento de división territorial de ambos municipios.

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Por Decreto nº 283/1988, de 27 de septiembre, se aprobó la segregación del núcleo de Torremolinos, perteneciente hasta entonces al Municipio de Málaga, para constituirse en un nuevo e independiente Municipio con la denominación de Torremolinos y Capitalidad en dicho núcleo.

En su artículo 1º, al aprobar la segregación del núcleo de Torremolinos del Municipio de Málaga, se establece que aquél tendrá su capitalidad en el núcleo de población de igual denominación con el territorio y delimitación que en 1924 constituía el municipio de Torremolinos, con las variaciones necesarias, impuestas por la aparición de edificaciones y urbanizaciones en la misma línea divisoria, y en aras de la racionalidad y en evitación de resultados disfuncionales para ambos Municipios y sus vecinos. Habiéndose concretado ya por el Centro de Estudios Territoriales y Urbanos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de esta Comunidad Autónoma, con la participación de los municipios interesados, tanto la delimitación histórica como las variaciones necesarias, en aplicación de los criterios contenidos en dicho Decreto

283/88, de 27 de septiembre, procede pues definir la línea entre los términos municipales de Málaga y Torremolinos, que junto con el límite legal marítimo, y los límites ya definidos con Benalmádena y Alhaurín de la Torre, termina de delimitar el territorio del nuevo municipio.

En su virtud, teniendo en cuenta las facultades que me confiere el artículo 4º del Decreto mencionado y de conformidad con lo establecido por el artículo 44.4, de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de esta Comunidad Autónoma

D I S P O N G O:

Primero: Se fija la línea de límite entre los términos municipales de Málaga y Torremolinos partiendo de la descripción en el vértice histórico común a los términos municipales de Alhaurín de la Torre, Churriana (hoy Málaga) y Torremolinos situado, según las actas oficiales de deslinde de 1874, en la loma que desde el "cerro Arbacuza" se dirige al "tajo de las Palomas" por encima del puerto llamado "del Canuto". Desde este punto, el límite entre los términos municipales de Málaga y Torremolinos se ajustará exactamente al que consta en dichas actas oficiales y ello, hasta el tramo comprendido entre las estaciones número 17 y 18 (diecisiete y dieciocho) del Cuaderno de Intinerarios de deslinde obrante en el Instituto Geográfico Nacional, abandonándose el límite histórico en su cruce con el camino o calle que hoy día bordea por el Noroeste la denominada "Urbanización Las Velas", incorporándose dicho camino íntegramente al término municipal de Torremolinos.

Rebasada dicha Urbanización Las Velas, el límite entre ambos términos municipales continuará por la misma margen Norte del camino que, prolongación del anterior, se dirige hacia la Urbanización El Pinar, hasta su cruce con otro camino que, desde el Sur, viene bordeando por el Oeste el denominado "cerro de las Cuevas", donde se sitúa la esquina Norte de la primera parcela edificada, y que coincide sensiblemente con la estación número 21 (veintiuno) del Cuaderno de Itinerarios de deslinde citado.

Desde este punto la linde entre ambos términos girará hacia el Norte para discurrir por la margen Oeste del antedicho camino que bordea por este lado el dicho "cerro de las Cuevas" y ello hasta su entronque al Norte de dicho cerro con el que bordea el mismo por su lado Este, punto en el cual la línea límite cruzará hasta el denominado "camino de los Fresnos" ciñéndose a la linde Noroeste de la parcela edificada aquí existente, cruzando a la margen Norte de dicho "camino de los Fresnos" para continuar por ella en dirección Este hasta el punto en que, por el Sur, le entronca otro camino que desciende directamente del antedicho "cerro de las Cuevas" hacia el camino de "los Cuatro Vientos", punto situado muy próximo a la esquina Noroeste de otra parcela edificada aquí existente, y a la estación número 24 (veinticuatro) del Cuaderno de Itinerarios, la cual se retoma en línea recta desde ese punto para recuperar de nuevo el lindero histórico hasta su encuentro con la margen Sur del "camino de los Cuatro Vientos", continuando por dicha margen hasta el punto medio de la baranda de su puente sobre el "arroyo de Gazpacho" también denominado "arroyo de Rojas" o "cañada de Ceuta" según las distintas fuentes documentales, punto sobre el cual está perfectamente definido en las actas de deslinde de 1874 el Mojón número 12 (doce) de su límite histórico.

Desde aquí la línea de límite recuperará de nuevo la delimitación histórica oficial hasta el punto en que se situaba el Mojón número 15 (quince) de las actas, punto en el cual abandonará dicha delimitación para dirigirse en línea recta a cruzar el repetido "camino de los cuatro Vientos" en el punto de su margen Este en que comienza a separarse del mismo el límite Sur de la Urbanización "Cortijo de Mazas", según está definido en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Málaga, límite de planeamiento urbanístico que, situado muy próximo al límite histórico, será también límite actual entre ambos municipios de Málaga y Torremolinos, manteniendo así en Málaga dicha Urbanización por haber pertenecido al municipio de Churriana, hoy Málaga, dichos terrenos según las actas oficiales obrantes en el Instituto Geográfico Nacional. Dicho lindero se prolongará hasta el punto en que, las proximidades de la estación 44 (cuarenta y cuatro) del Cuaderno de Itinerarios, punto a partir del cual el límite histórico se corregirá ligeramente ha hacerlo discurrir por el camino que bordea por el Sur la Urbanización El Olivar o Urbanización Santa Tecla, manteniendo siempre dicho camino en el municipio de Málaga, continuándose por dicho camino hasta su entronque con el denominado en las actas del deslinde histórico "camino viejo de Torremolinos a Málaga", y actualmente "camino de la Cizaña Alta", muy próximo a la estación 52 (cincuenta y dos) del Cuaderno de Itinerarios, continuando hacia el Norte por dicho camino a bordear por el Sureste la Subestación Eléctrica aquí existente para, recuperando el límite histórico en la estación 54 (cincuenta y cuatro) del Cuaderno de Itinerarios, continuar por el mismo cruzando la Carretera Nacional 340 de Cádiz a Barcelona por Málaga, y el ferrocarril Málaga-Fuengirola hasta el punto en que, en las proximidades del punto en que el "Camino de la Cizaña" que se ha seguido en este tramo gira a la dirección Sur-Norte, y que constituye el punto en que se localiza el Mojón número 20 (veinte) del acta de deslinde, dicho límite cruza por primera vez la cerca o valla de la finca "de la Cizaña", y que coincide con el límite Este del Sistema General. No Programado TO 2 definido en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Málaga, punto en el cual el límite histórico se abandonará para sustituirle por el límite definido para dicho Sistema General y de forma que el mismo quede íntegramente en el municipio de Torremolinos, prolongándose la línea recta que delimita el mismo por el Norte, en dirección Este hasta su encuentro con la línea que define aquí el límite legal marítimo.

Segundo: La presente descripción se ajusta a la toponimia que consta en los documentos oficiales de 1874 obrantes en el Instituto Geográfico Nacional y, en su defecto o complementariamente, en el Mapa Topográfico del Litoral de Andalucía E. 1:5.000 del Centro de Estudios Territoriales y Urbanos -Consejería de Obras Públicas y Transportes, Junta de Andalucía-, hojas (1067) 1-1 y 1-2, Málaga (1988).

Tercero: Esta Orden, además de su publicación en el BOJA será comunicada a los respectivos Ayuntamientos de Málaga y Torremolinos.

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