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El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 13, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones. Tras un estudio de la situación de los Municipios de más de 20.000 habitantes, la Administración Autonómica es consciente de la necesidad de potenciar la infraestructura cultural básica más adecuada a las necesidades territoriales y de la población, actuando de manera eficaz y directa, dotando a nuestra Comunidad de construcciones y equipamientos culturales de carácter singular, así como remodelando las ya existentes. Siguiendo con la voluntad de coordinación entre el gobierno de la Comunidad Autónoma y los municipios, la Junta de Andalucía concede subvenciones con el objeto de atender las necesidades en materia de remodelación, construcción y equipamiento cultural de carácter singular, dirigida a los citados municipios.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
D I S P O N G O:
Artículo 1.-La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, concederá subvenciones en materia de remodelación, construcción y equipamiento cultural de carácter singular a los municipios de más de 20.000 habitantes, previa solicitud por parte de los mismos y con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 9.19.01.769.00.000
Artículo 2.-La subvención no será superior al 60% del coste total de la dotación necesaria para la remodelación, construcción y equipamiento cultural de carácter singular de cada municipio.
Artículo 3.-La concesión de las subvenciones se realizará con arreglo a las bases que se especifican a continuación.
Lo que se hace público para general conocimiento
Sevilla, 22 de junio de 1989.
JAVIER TORRES VELA
Consejero de Cultura
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