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De conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley
4/1988 de 5 de julio, y los artículos 1 y 7 del Acuerdo de 10 de enero de 1989, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza a la Consejería de Cultura a la percepción de los precios públicos por las visitas a los Museos y Conjuntos Arqueológicos y Monumentales, y reproducciones gráficas en dichas instituciones y Archivos, previo informe de la Consejería de Hacienda, y en uso de las facultades que me han sido conferidas,
D I S P O N G O:
Que los precios públicos que regirán en los Archivos, Museos y Conjuntos Arqueológicos y Monumentales para las visitas del público y las reproducciones gráficas serán las que se detallan en los Anexos I y II.
Sevilla, 5 de junio de 1989.
JAVIER TORRES VELA
Consejero de Cultura
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