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En el recurso contencioso-administrativo nº 568/86, seguido a instancia de D. Miguel Moyano Torralbo, contra denegación presunta por silencio administrativo, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Delegación Provincial de Sevilla de 30.6.85 por la que se acuerda el cese del recurrente como funcionario en prácticas, se ha dictado Sentencia con fecha 9 de noviembre de 1988, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Desestimar las inadmisibilidades opuestas por la Administración y el recurso interpuesto por D. Miguel Moyano Torralbo contra resolución de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia en Sevilla de fecha 30 de junio de 1985, por la que se acuerda el cese del recurrente como funcionario en prácticas, recurrida en alzada y confirmada presuntamente, por estimarse ajustadas a Derecho".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de
27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 26 de junio de 1989
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Ilmo. Sr. Director General de Personal
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