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En el recurso contencioso-administrativo nº 773/86, seguido a instancia de D. Joaquín Aparicio Aneri, contra resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de 3.2.86, desestimatoria de alzada contra otra de la Delegación Provincial de Córdoba de 11.6.85, que declara incompatible su remuneración como Profesor de E.G.B. y Tutor de Centro Asociado de la UNED de Córdoba, se ha dictado Sentencia con fecha 28 de noviembre de 1988, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Desestimar el recurso interpuesto por D. Joaquín Aparicio Aneri contra resolución de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba de 11 de junio de 1985, y la del Director General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de 3 de febrero de 1986, desestimatoria del recurso de alzada, que declararon incompatible la percepción de remuneraciones como Profesor Tutor del Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia con el complemento de dedicación especial docente, por ser conforme con el ordenamiento jurídico".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de
27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 26 de junio de 1989
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Ilmo. Sr. Director General de Personal
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