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En el recurso contencioso-administrativo nº 1003/87, seguido a instancia de D. Alfonso Otero Granados, contra desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada presentado al Director General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y contra resolución de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia en Málaga de fecha 22 de septiembre de
1986, por la que se adscribe temporalmente por necesidad del servicio al Colegio Público "Sagrado Corazón" de Málaga, durante este curso escolar, se ha dictado Sentencia con fecha 10 de octubre de 1988, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Desestimar el recurso interpuesto por D. Alfonso Otero Granados, contra resolución de 25 de marzo de 1987 de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, desestimatorio de alzada contra otra de la Delegación Provincial en Málaga de 22 de septiembre de 1986, que le adscribió temporalmente al Colegio Público "Sagrado Corazón" de Málaga, por necesidades del servicio, por ser conforme con el ordenamiento jurídico".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de
27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 26 de junio de 1989
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Ilmo. Sr. Director General de Personal
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